REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, de fecha 23 de Noviembre de 2004, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana LUTTGARDY SUHAIL CHACON CAMACHO, en contra de BADELL DE UZCATEGUI CLAUDIA CECILIA, por cuanto el hecho denunciado constituye delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal recibió actuaciones en fecha 30 de Noviembre de 2004, y para decidir observa:

En fecha 08 de Octubre de 2002, la ciudadana Luttgardy Suhail Chacón Camacho, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el día Sábado 05 de Octubre del presente año, en el momento en que se encontraba en el local comercial denominado Down Town, frente a Casinos Pizza, cuando de repente se presentó la ciudadana Claudia Badell, la cual para poder llegar al local manejó su vehículo en contra vía, se encontraba bajo los efectos del alcohol, y ésta de igual manera en tono bastante agresivo, comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, por razones que desconoce, se dirigió al lugar donde se encontraba se le abalanzó encima con intenciones de agredirla y la tumbó al suelo, manifestando que la quería matar.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia Nº 802, de fecha 08 de Octubre de 2002, presentada por la ciudadana Luttgardy Suhail Chacón Camacho, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó: “El día Sábado 05 de Octubre del presente año, yo me encontraba en el local comercial denominado Down Town, frente a Casinos Pizza, estaba en compañía de unos amigos disfrutando del ambiente, cuando de repente llegó la ciudadana Claudia Badell, ella para poder llegar al local manejó su vehículo en contra vía, se encontraba bajo los efectos del alcohol, y ésta de igual manera bastante agresiva, comenzó a vociferando palabras obscenas en contra de mi persona por razones que realmente desconozco, se dirigió exactamente al lugar donde se encontraba dentro del local y se me abalanzó encima con intenciones de agredirme, acto que pudo concretar debido a que me agarró del cabello ocasionando que yo perdiera el equilibrio y caía al suelo, manifestando en voz alta que me quería matar...”

2.- Al folio seis, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Septiembre de 2002, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Juan Carlos Santana, quien manifestó ser uno de los testigos de los hechos ocurridos ya que para el momento se encontraba con la víctima en el referido local comercial, donde esta ciudadana se le abalanzó directamente maltratándola por el cabello y cara con sus manos, la amenazó de muerte, intentando introducir su vehículo dentro del negocio, lo cual fue impedido por el vigilante del local, quien le quitó las llaves...”

3.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Octubre de 2004, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Uzcategui Durán Giorgi Alberto, quien manifestó: “Lo que pasó fue que Luttgardy, era amiga mía y llegó un momento en que Luttgardy comenzó a llamar a mi esposa Claudia y a decirle que yo tenía una mujer embarazada y que le había comprado carro y casa y mi esposa se dio cuenta quien era la que estaba llamando, y como esta cizalla venía desde hace tiempo atrás, yo dejé de hablarle a Lutgardy, entonces mi esposa no se aguantó mas esos chismes y se fue a reclamarle al local que es el de papá de Lutgardy y yo andaba con mi esposa ese día, mi esposa se bajó sola y le hizo el reclamo, Lutgardy se puso grosera y se mechonearon las dos, el vigilante las desapartó y yo me bajé y le dije que nos fuéramos...”

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana LUTTGARDY SUHAIL CHACON CAMACHO, constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, es por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. JESÚS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar Ministerio Público, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LUTTGARDY SUHAIL CHACON CAMACHO, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 5863-04
Exp Nº F4-1449-02