REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Noviembre de 1999, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13 de Guardia Nacional, quines se encontraban de servicio en el punto de control Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, procedieron a practicar la retención de un vehículo marca Ford, color azul y gris, modelo F-100, año 81, tipo Pick Up, placas 395-VBIO, serial de carrocería 1FTDF1SE9BNA52520, serial de motor 6 cilindros, el cual era conducido por el ciudadano José Efraín Bastos Silva, por cuanto al serle practicada la correspondiente revisión, el mismo resultó tener los seriales presuntamente alterados.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta Acta Policial, de fecha 29 de Noviembre de 1999, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13 de Guardia Nacional, quines se encontraban de servicio en el punto de control Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención de referido vehículo.
2.- Al folio once, corre inserta Acta de Inspección Ocular, Nº 235, de fecha 30 de Noviembre de 1999, practicada al vehículo marca Ford, color azul y gris, modelo F-100, año 81, tipo Pick Up, placas 395-VBIO, serial de carrocería 1FTDF1SE9BNA52520, serial de motor 6 cilindros, en la cual se deja constancia que el referido vehículo se encuentra en buen estado de conservación.
3.- Al folio diecisiete, corre inserta Acta de Experticia Nº 316, de fecha 30 de Noviembre de 1999, practicada al referido vehículo, en la cual se deja constancia que el mismo presentó los seriales de carrocería en estado original.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de experticia Nº 316, de fecha 30 de Noviembre de 1999, que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto el referido vehículo presentó los seriales de carrocería en estado original; siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y en consecuencia, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano Bastos Silva José Efraín, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5865-04
Exp Nº F9-773-99