REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ ANTONIO MELENDEZ ADRIÁN
IMPUTADOS:
EDGAR ANTONIO BECERRA PATIARROLLO
DURAN PRADA JEAN CARLOS
DEFENSA:
ABG. YADIRA MOROS RIVERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
SECRETARIO:
ABG. ADRIANA BAUTISTA
DECLARACION Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE SITUACIÓN JURIDICA DE DETENIDO
En el día de hoy, sábado cuatro (04) de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 10:00 de la mañana, del día fijado para la realización de la AUDIENCIA DE DECLARACION DE IMPUTADO Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE SITUACIÓN JURIDICA DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, a favor de los imputados: Becerra Patiarrollo Edgar Antonio, de Nacionalidad venezolana; Natural de La Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento Veintiocho (28) de agosto de 1984, edad: 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.380.717, Profesión u oficio: Estudiante, estado civil soltero, hijo de Jovita Zambrano (v) y de Antonio Becerra (f), domiciliado en La Fría, Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, casa sin número, Estado Táchira, y Duran Prada Jean Carlos, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento Cinco (05) de abril de 1985, edad 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.379.807, Profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Alix Prada (v) y de Pedro Duran (v), domiciliado en: Urbanización Raúl Leoni, calle 3, casa Nº 2-60, La Fría, Estado Táchira; por cuanto no se encuentran incursos en delito alguno o hayan sido sorprendidos flagrantemente en la comisión de un hecho punible, no encontrándose definida su situación jurídica. En este estado impuestos los imputados del derecho que tienen de nombrar defensor que los asista, expusieron: Nombramos como nuestra defensora a la abogada Yadira Moros Rivera”. Estando presente la abogada nombrada, expuso: Acepto el nombramiento de defensora de los ciudadanos Edgar Antonio Becerra Patiarrollo y Duran Prada Jean Carlos, cargo que juro cumplir bien y fielmente”. Presentes: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, los imputados Edgar Antonio Becerra Patiarrollo y Duran Prada Jean Carlos, previos traslados por el órgano legal correspondiente y la Defensora Pública Penal abogada YADIRA MOROS RIVERA. El Juez solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes y una vez constatadas declaró abierto el acto y cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión de los ciudadanos Edgar Antonio Becerra Patiarrollo y Duran Prada Jean Carlos, así como los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de pronunciamiento sobre la situación jurídica de los imputados, es todo”. Seguidamente el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no desear declarar, seguidamente los imputados libres de todo juramento, apremio, sin coacción y en primer lugar el ciudadano Edgar Antonio Becerra Patiarrollo, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido el ciudadano y Duran Prada Jean Carlos, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada YADIRA MOROS RIVERA, quien solicitó y alegó: “Me solidarizo con la petición Fiscal, en el sentido que se les otorgue a mis defendidos la Libertad Plena, ya que no hay elementos que los comprometan en delito alguno, es todo”• Vista y oída la solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la declaración de los imputados y lo alegado por el Defensor Público Penal, el Tribunal para decidir observa: UNICO: Con respecto a la solicitud Fiscal, en el sentido de que este Tribunal decida acerca de la libertad de los ciudadanos, considera éste Juzgador que es precisamente función del Juez de Control, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Ley adjetiva penal, en la Constitución de la República, así como en los demás tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por el Estado Venezolano; por lo que este tribunal considera que no existiendo elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos, ya identificados en la presente causa, es decir, que hay ausencia de corporeidad delictiva; entendiéndose que las conductas de las persona cuya situación hoy se decide, no es antijurídica, razón por la cual, lo procedente es OTORGARLE LIBERTAD PLENA, en base a lo estipulado en al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: OTORGAR LIBERTAD PLENA, a favor de los ciudadanos Becerra Patiarrollo Edgar Antonio, de Nacionalidad venezolana; Natural de La Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento Veintiocho (28) de agosto de 1984, edad: 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.380.717, Profesión u oficio: Estudiante, estado civil soltero, hijo de Jovita Zambrano (v) y de Antonio Becerra (f), domiciliado en La Fría, Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, casa sin número, Estado Táchira, y Duran Prada Jean Carlos, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento Cinco (05) de abril de 1985, edad 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.379.807, Profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Alix Prada (v) y de Pedro Duran (v), domiciliado en: Urbanización Raúl Leoni, calle 3, casa Nº 2-60, La Fría, Estado Táchira; por cuanto no se encuentran incursos en delito alguno o hayan sido sorprendidos flagrantemente en la comisión de un hecho punible; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio García de Hevia. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Regístrese y Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 horas de la mañana.
El Juez Primero de control
Abg. José Antonio Meléndez Adrián
La Representación del Ministerio Público,
Abg. José Luis García Tarazona
El imputado,
Edgar Antonio Becerra Patiarrollo
P.I. P.D.
El imputado,
Duran Prada Jean Carlos
P.I. P.D.
La Defensora Pública Penal,
Abg. Yadira Moros Rivera
El Secretario,
Abg. Adriana Bautista
1C-5876-04