REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
194° y 145°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy, lunes, 06 de diciembre de 2004, siendo el día y fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-1159-01, seguida en contra de los imputados NERIO NELSON HERNÁNDEZ CARRERO, BELKYS XIOMARA BONILLA COLMENARES y JOSE LUIS HERNÁNDEZ CARRERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, el ciudadano Juez solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Primero de Control Abogado José Antonio Melendez Adrian, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado Carlos Rodríguez, los ciudadanos NERIO NELSON HERNÁNDEZ CARRERO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CARRERO y BELKYS XIOMARA BONILLA COLMENARES, imputados, el abogado defensor Luis Orlando Ramírez, verificándose la ausencia de las víctimas. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado defensor y cedido como le fue, expuso: “Por cuanto en autos consta que en la Fiscalía Tercera de esta Jurisdicción existe un expediente donde se está investigando al coindiciado NERIO NELSON HERNÁNDEZ CARRERO, es por lo que con fundamento en los artículo 70, numeral 4, 71, numeral 2 y 72 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se suspenda la continuación de este proceso hasta que lleguen las actuaciones con acto conclusivo en la causa que existe en la Fiscalía Tercera por existir conexidad de delito donde aparece relacionados con ello mi representado NERIO NELSON HERNÁNDEZ CARRERO, igualmente solicito al Tribunal que por cuanto ha transcurrido mas de dos años de estar presentándose mis defendidos, lea sea modificada la Medida Cautelar acordada y que han cumplido a cabalidad, por una menos gravosa, es todo” Oído lo solicitado por el abogado defensor esta Tribunal acuerda diferir la audiencia, resolviéndose por auto separado las peticiones formuladas en este acto, así como la fijación de una nueva oportunidad para la Audiencia Preliminar. Se leyó y conformen firman.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARLOS RODRÍGUEZ
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO
NERIO NELSON HERNÁNDEZ CARRERO
IMPUTADO
BELKYS XIOMARA BONILLA COLMENARES
IMPUTADA
JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CARRERO
IMPUTADO
ABG. LUIS ORLANDO RAMÍREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ P.
SECRETARIA
Causa Penal Nº 1C-1159-01