REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004
194° Y 145°
CAUSA Nº 1C-3778-03.

Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar a solicitud del Fiscal del Ministerio Público la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 09 de enero de 2003 al imputado BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar y por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida otorgada, en vista de lo cual observa:

PRIMERO: DE LOS HECHOS: En fecha 06 de enero de 2003, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira dejan constancia que siendo las nueve horas de la mañana, por el sector Las Pulgas, observaron a un ciudadano que se desplazaba en forma sospechosa, por lo que fue intervenido policialmente, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio confeccionado en papel blanco contentivo de residuos vegetales de presunta droga, quedando el imputado detenido preventivamente, siendo identificado como VÍCTOR JAVIER BASTIDAS HERNÁNDEZ, lo cual se evidencia de los siguientes elementos:

1.-Al Folio 02 corre inserta Acta Policial, donde los funcionarios actuantes indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se logró la aprehensión del imputado portando un envoltorio contentivo de presunta droga.
2.-Al folio 07 corre inserta Prueba de Orientación y Certeza, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se determinó que la sustancia incautada se trataba de MARIHUANA
3.- Al folio 35 corre inserta Experticia Botánica practicada a la sustancia incautada, en la que se concluyó que se trataba de Marihuana con un peso neto de CUATRO (04) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS.

Llegado el momento procesal de dictar acto conclusivo, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en fecha 08 de septiembre de 2004, presenta acusación en contra de Bastidas Hernández Víctor Javier, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibida la acusación y la solicitud de sobreseimiento, se fija Audiencia para el día 04 de octubre de 2004, citándose a las partes. En fecha 20 de octubre de 2004, se recibe resulta de la boleta de citación librada al imputado, en la que el alguacil Thely Vivas, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, hace constar que la dirección indicada en la boleta no concuerda con la dirección del sector, recibiendo resulta de la boleta con la misma indicación, en fecha 25 de octubre, en la siguiente oportunidad en que se fijó la celebración de la Audiencia.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue otorgada a los fines de la reanudación del proceso, por cuanto el imputado suministró una dirección falsa, considerando procedente este Juzgador verificar previamente el cumplimiento de las presentaciones ordenadas, obteniendo respuesta de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 06 de diciembre de 2004, informando que el imputado BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER se presentó el día 17 de enero de 2003.

SEGUNDO: DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA: Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que lo procedente en este caso REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada a favor del ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, en fecha 09 de enero de 2003, oportunidad en la que se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción personal, por no haber dado cumplimiento a las presentaciones a las que estaban obligados y por haber suministrado una información falsa, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, venezolano, de natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.579.761, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/1983, con último domicilio conocido en la calle principal de la Unidad Vecinal, casa Nº 128-18, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no han cumplido con las presentaciones ordenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.



La Secretaria

Causa Nº 1C-3778-03.













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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº 1C-2218/04

CIUDADANO
DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, venezolano, de natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.579.761, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/1983, con último domicilio conocido en la calle principal de la Unidad Vecinal, casa Nº 128-18, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-3778-03, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.





DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004
194º y 145º

OFICIO Nº 1C-2219-04


CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN
PUBLICO (DIRSOP)
ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, venezolano, de natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.579.761, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/1983, con último domicilio conocido en la calle principal de la Unidad Vecinal, casa Nº 128-18, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-3778-03, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.



DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004
194º y 145º

OFICIO Nº 1C-2220-04


CIUDADANO
DIRECTOR DEL COMANDO REGIONAL Nº 1
GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, venezolano, de natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.579.761, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/1983, con último domicilio conocido en la calle principal de la Unidad Vecinal, casa Nº 128-18, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-3778-03, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.



DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004

194º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

Causa N° 1C-3778-03


DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



FIRMA________________________FECHA______________HORA_____


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
1C-3778-03



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San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la abogado ROSSILSE OMAÑA, Defensor Público Penal, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

Causa N° 1C-3778-03


DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMA________________________FECHA______________HORA______


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la abogado ROSSILSE OMAÑA, Defensor Público Penal, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.