REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 145º

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, miércoles (01) de diciembre del dos mil cuatro, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado Oscar Mora Rivas, en contra del imputado NESTOR FABIAN TORRES PATIARROYO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 02-07-1.982, de 22 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, hijo de Miriam Ángel Patiarroyo (v) y Víctor Torres (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.260.339, residenciado en el Barrio San Cristóbal, casa sin número, pasando la pasarela a tres casas de la panadería, casa de rejas color marrón del Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Castellano González Henry Rafael. Presentes: El Juez abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, abogado Oscar Mora Rivas, el imputado y su defensora pública penal abogada Liseth Depablos. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del aprehendido, así como la aplicación del procedimiento abreviado, para lo cual solicita sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “A mi me agarraron sin nada y listo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa “Oída lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, solicito se desestime la Flagrancia y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido esta emparado por el Principio de libertad y presunción de inocencia, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado NESTOR FABIAN TORRES PATIARROYO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 02-07-1.982, de 22 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, hijo de Miriam Ángel Patiarroyo (v) y Víctor Torres (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.260.339, residenciado en el Barrio San Cristóbal, casa sin número, pasando la pasarela a tres casas de la panadería, casa de rejas color marrón del Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Castellano González Henry Rafael, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado NESTOR FABIAN TORRES PATIARROYO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 02-07-1.982, de 22 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, hijo de Miriam Ángel Patiarroyo (v) y Víctor Torres (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.260.339, residenciado en el Barrio San Cristóbal, casa sin número, pasando la pasarela a tres casas de la panadería, casa de rejas color marrón del Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Castellano González Henry Rafael, por considerar que se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR A LA MEDICATURA FORENSE, a los fines de practicar el exámen Médico Legal correspondiente, así mismo ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público, para realizar el respectivo traslado. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio Correspondiente, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 de la mañana.
Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
























ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMOOCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO






NESTOR FABIAN TORRES PATIARROYO
IMPUTADO






ABG. LISSETH DEPABLOS
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA Nº 2C-5462-2004


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de diciembre del 2.004
193° Y 143°

Vista la solicitud hecha por el abogado Oscar Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de fecha 01 de diciembre del 2.004, en donde coloca a disposición de este Despacho al imputado Nestor Fabián Torres Patiarroyo, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS

El día 30 de noviembre del presente año, el funcionario Dulfan Montoya Valero Carlos, dejó constancia que siendo las 04:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Marginal del Torbes, específicamente por la Estación de Servicio La Famosa, cuando observó en compañía de otros funcionarios, a un ciudadano transitando por el Sector, que los llamaba solicitando ayuda policial, a tendiendo su llamado, manifestando que a pocos minutos observó a un ciudadano salir corriendo de la estación de Servicio mencionada, con un bolso estampado, por lo procedieron a buscarlo, es entonces cuando por las inmediaciones de la Pescadería en la entrada del Barrio Madre Juana, observaron a un ciudadano con las mismas características y portando el bolso estampado, por lo que procedieron a solicitarle su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección encontrando dos (02) bragas color verde, tres (03) guía de vehículos,, un (01) gato hidráulico. En ese momento se acercó a la unidad de patrullas un ciudadano de nombre Castellanos González Henry Rafael, manifestando que dichos objetos son de su propiedad.
DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.
El Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado Nestor Fabián Torres Patiarroyo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Rafael Castellanos González; se siguiera la causa por el procedimiento abreviado, y decretara La Privación Judicial Preventiva de Libertad

El imputado declaró en la Audiencia lo siguiente:

“A mi me agarraron sin nada y listo, es todo”.

Por su parte la defensa solicitó: “Oída lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, solicito se desestime la Flagrancia y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido esta emparado por el Principio de libertad y presunción de inocencia, es todo”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar este Juzgador en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano Nestor Fabián Torres Patiarroyo, pudiera ser el autor del mismo, de la siguiente manera:

1.-Con el Acta Policial, que corre inserta a los folio 2 y 3 de las actuaciones, donde el funcionario Dulfan Montoya Valero Carlos, dejó constancia que siendo las 04:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Marginal del Torbes, específicamente por la Estación de Servicio La Famosa, cuando observó en compañía de otros funcionarios, a un ciudadano transitando por el Sector, que los llamaba solicitando ayuda policial, a tendiendo su llamado, manifestando que a pocos minutos observó a un ciudadano salir corriendo de la estación de Servicio mencionada, con un bolso estampado, por lo procedieron a buscarlo, es entonces cuando por las inmediaciones de la Pescadería en la entrada del Barrio Madre Juana, observaron a un ciudadano con las mismas características y portando el bolso estampado, por lo que procedieron a solicitarle su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección encontrando dos (02) bragas color verde, tres (03) guía de vehículos,, un (01) gato hidráulico. En ese momento se acercó a la unidad de patrullas un ciudadano de nombre Castellanos González Henry Rafael, manifestando que dichos objetos son de su propiedad.

2.- De la denuncia N° 816, de fecha 30-11-2.004, interpuesta por el ciudadano Henry Rafael Castellano González, la cual corre inserta al folio N° 04 de las actuaciones, en la cual manifiesta que venía de Valencia para entregar un pedido y como tenía mucho sueño metió la Gandola en la estación de servició que esta en la Marginal del Torbes, y se acostó en una hamaca, y aproximadamente a las 04:30 de la madrugada lo llamaron los bomberos de la estación diciéndole que un sujeto desconocido se había metido dentro de la gandola y se había llevado un bolso marrón, por lo que procedió a revisar la gandola percatándose que le hacían falta dos (02) bragas de color verde, tres (03) guías de carros y un (01) gato hidráulico.

De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º del Código Penal, por cuanto el hecho fue cometido de noche.

DISPOSICION LEGAL APLICABLE

Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Hurto Calificado.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la comisión del mismo, ya que fue aprehendido con el bolso marrón, contentivo de dos bragas, un gato hidráulico y tres guías de vehículos, objetos estos que fueron hurtados momentos antes al ciudadano Henry Rafael Castellano González.

3.- Por último existe una presunción razonable del peligro de fuga, que se deduce de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual es de cuatro a ocho años de prisión.

En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en contra de Nestor Fabián Torres Patiarroyo.

Por último, se califica como flagrante, la aprehensión del imputado, ya que el mismo fue detenido a pocos minutos de haber cometido el delito y con los objetos hurtados, tal como lo exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por la Representante Fiscal, y ordena que se prosiga la averiguación por el Procedimiento abreviado y así se decide.



DISPOSITIVO

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado NESTOR FABIAN TORRES PATIARROYO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 02-07-1.982, de 22 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, hijo de Miriam Ángel Patiarroyo (v) y Víctor Torres (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.260.339, residenciado en el Barrio San Cristóbal, casa sin número, pasando la pasarela a tres casas de la panadería, casa de rejas color marrón del Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Castellano González Henry Rafael, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado NESTOR FABIAN TORRES PATIARROYO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 02-07-1.982, de 22 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, hijo de Miriam Ángel Patiarroyo (v) y Víctor Torres (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.260.339, residenciado en el Barrio San Cristóbal, casa sin número, pasando la pasarela a tres casas de la panadería, casa de rejas color marrón del Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Castellano González Henry Rafael, por considerar que se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR A LA MEDICATURA FORENSE, a los fines de practicar el exámen Médico Legal correspondiente, así mismo ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público, para realizar el respectivo traslado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-5462-04