REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano LUIS ALIRIO JAIMES, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho denunciado constituye delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de Noviembre de 2004, el ciudadano Luis Alirio Jaimes, presentó denuncia por ante el Comando Regional N° 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la cual manifestó que el día 19 de Noviembre recibió una llamada telefónica de su progenitora, quien le manifestó que ese mismo día, como a las 03:00 horas de la madrugada, se le acercó el vigilante que cuida las casas de sector, el cual le manifestó que tres ciudadanos, quienes se desplazaban en un vehículo marca Fiat Uno, color rojo, le preguntaron que donde vivía el Guardia que tiene un vehículo Corsa de color Gris, este no les dijo nada y se marcharon, posteriormente volvieron en un taxi y le preguntaron nuevamente, lo amenazaron con un arma de fuego y le dijeron que se montara en el taxi.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 20 de Noviembre de 2004, presentada por el ciudadano Luis Alirio Jaimes, por ante el Comando Regional N° 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano LUIS ALIRIO JAIMES, constituyen el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, es por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano LUIS ALIRIO JAIMES, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 5469-04
Exp Nº F1-1166-04

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano LUIS ALIRIO JAIMES, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5469-04
Exp Nº F1-1166-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano LUIS ALIRIO JAIMES, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5469-04
Exp Nº F1-1166-04


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano LUIS ALIRIO JAIMES, residenciado en el Barrio Azucena, calle 2, avenida 7, Rubio, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5469-04
Exp Nº F1-1166-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano LUIS ALIRIO JAIMES, residenciado en el Barrio Azucena, calle 2, avenida 7, Rubio, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5469-04
Exp Nº F1-1166-04