REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana NELITZA DAYANA MEIXEIRA AMAYA, en contra del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS, por cuanto el hecho denunciado constituye delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de Noviembre de 2004, la ciudadana NELITZA DAYANA MEIXEIRA AMAYA, presento denuncia por ante el Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, en la cual manifestó que en fecha 19 de Noviembre de 2004, se encontró a su primo de nombre Julio Cesar Bastidas, quien luego de conversar con ella, comenzó a tomar una actitud extraña, diciéndole que la quería mucho y que quería vivir con ella, empezó a tocarla y ella le dijo que la respetara; posteriormente, este la ha estado llamando todos los días, le pregunta a la gente que si sabe donde vive y le dijo a su tía de nombre Rita Amaya que si no se unía a él, le iba a meter una puñalada y que la iba a matar.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, presentada por la ciudadana Nelitza Dayana Meixeira Amaya, en fecha 24 de Noviembre de 2004, por ante el Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, en la cual manifestó: “El día viernes 19 de Noviembre de , me encontré a un primo de nombre Julio Cesar Bastidas, llegando a la residencia donde vivo a quien tenía bastantes años que no lo veía, éste al verme me reconoció, me saludó y empezó a entablar conversación conmigo, diciéndome que a él en estos días le habían metido cuatro tiros unos funcionarios de la DIM por que estaba involucrado en un robo, también dijo que había durado preso cuatro meses en Santa Ana, y comentó muchas cosas de ese índole, yo viendo la situación extraña me fui alejando y quise despedirme diciéndole que tenía muchas cosas pendientes que hacer, él insistió en acompañarme preguntándome que donde vivía, que él me quería mucho y que quería vivir conmigo, en un momento empezó a tocarme, yo le dije que me respetara y él insistió, le dijo a mi tía Rita Amaya, que si yo no me unía a él, me iba a meter una puñalada y que me iba a matar…”

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana NELITZA DAYANA MEIXEIRA AMAYA, constituyen el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, es por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana NELITZA DAYANA MEIXEIRA AMAYA, en contra del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS, el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 5473-04
Exp Nº F1-1159-04
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana NELITZA DAYANA MEIXEIRA AMAYA, en contra del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS, el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5473-04
Exp Nº F1-1159-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:____________________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana NELITZA DAYANA MEIXEIRA AMAYA, en contra del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS, el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5473-04
Exp Nº F1-1159-04


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana DAYANA MEIXEIRA AMAYA, residenciada en Residencias El Parque, Torre 2, piso 3, apartamento C33, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada en contra del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS, el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5473-04
Exp Nº F1-1159-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:____________________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana DAYANA MEIXEIRA AMAYA, residenciada en Residencias El Parque, Torre 2, piso 3, apartamento C33, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada en contra del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS, el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5473-04
Exp Nº F1-1159-04



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana NELITZA DAYANA MEIXEIRA AMAYA, en su contra, por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5473-04
Exp Nº F1-1159-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta en las puertas del Tribuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:____________________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana NELITZA DAYANA MEIXEIRA AMAYA, en su contra, por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5473-04
Exp Nº F1-1159-04