REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 14 de diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018428
ASUNTO : WP01-P-2003-000590

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 29NOV2004, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Edwards José Sánchez Pantoja, de nacionalidad venezolana, natural de La Sabana, estado Vargas, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Haydée Josefina Pantoja y Aroldo Antonio Sánchez, residenciado en la Calle Juan Ortiz, Barrio Corapal, parte alta, casa sin número, parroquia Caraballeda, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-11.460.132, debidamente asistido por la abogada Alicia Escobar, a quien la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio acusó por la comisión del delito de Violación y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 375 y 407 del Código Penal, este último en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18SEP2004, a la hora de 2:30 p.m., en el Sector Blanquita de Pérez, primera Escalera, Casa N° 19, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, fue detenido el ciudadano Edwards José Sánchez Pantoja, a apoco de haber agredido físicamente a su ex-pareja Yurlina Del Valle Morales Marcano;
SEGUNDO: En fecha 18SEP2004, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Christian Quijada, presentó ante este Despacho Judicial al ciudadano Edwards José Sánchez Pantoja, realizándose la audiencia para oír al imputado, donde fue decrtetada su privación judicial preventiva de libertad. Posteriormente, en fecha 02NOV2004, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose para el 18NOV2004, la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de varios diferimientos, el día 29NOV2004 se realizó dicho acto, donde fue admitida parcialmente la acusación fiscal en contra del imputado, ya que este operador judicial no consideró acreditados los elementos para demostrar como perpetrado el delito de violación, el cual fue desestimado, admitiéndose la acusación por el delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el 80 del Código Penal. Asimismo, fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva impuesta y el imputado, asistido por su defensora privada, admitió los hechos atribuidos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento de por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y de denuncia, las cuales corren a los folios 4, 5, 160 al 162 y 174 al 189 de las presentes actuaciones, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que el ciudadano Edwards José Sánchez Pantoja, ha sido autor en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano Edwards José Sánchez Pantoja, suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el 80 del Código Penal;
CUARTO: Al haber el ciudadano Edwards José Sánchez Pantoja, admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el 80 del Código Penal, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 407 del Código Penal, prevé una pena de doce a dieciocho años de presidio, que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de quince años de presidio. Por otra parte, el artículo 74 ejusdem, contiene las atenuantes que deben ser consideradas para aplicar la pena en menos del término medio, y la en 4ª atenuante puede considerarse que el acusado no presente antecedentes penales, por lo que puede reducirse la pena al límite mínimo, establecido en doce años. En este orden de ideas, al encontrarnos con un delito imperfecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal referente a la frustración, debe rebajarse la tercera parte, quedando la pena en Cuatro Años de Presidio. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la que haya debido imponerse, no obstante por tratarse de un delito donde hubo violencia, prevalece la limitante contenida en el referido artículo 376 del código adjetivo, que impide una rebaja de pena inferior al límite mínimo establecido para este tipo de delitos, quedando en consecuencia la pena en Cuatro (4) Años de Presidio, que deberá cumplir el ciudadano Edwards José Sánchez Pantoja por la comisión del delito antes señalado, estimándose que, en principio, la condena finalizará el día 18 del mes de septiembre del año 2008, a la hora de 2:30 p.m. Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Edwards José Sánchez Pantoja suficientemente identificado, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el 80 del Código Penal, más la accesorias de ley, descrita en el artículo 13 ibidem.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,




Juan Fernando Contreras Castillo
El Secretario,



Abg. Ramón Martínez






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
El Secretario,