REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 3C-5948-04.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), compareció ante este Tribunal el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ESCALANTE PERNIA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, de nacionalidad venezolano, natural de Capacho, Independencia, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacido el día 23-03-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Gonzalo Montes Pantaleón (f) y Ifigenia Borrero (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.496.875, residenciado en Zorca, empezando la cuesta de campo “C”, Capacho, Estado Táchira, teléfono 0414-3760319. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentados el día de hoy, a la UNA Y TREINTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (01:35 P.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día QUINCE (15) de DICIEMBRE del año en curso, a las 09:15 de la noche, por cuanto han transcurrido CUARENTA HORAS CON QUINCE MINUTOS (40’15’’), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE LOS DETENIDOS SEAN PRESENTADOS FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. ---------------
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, manifiesta que los funcionarios aprehensores le respetaron sus derechos a la hora de su detención.---------------------------------------------------------
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a los referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ciudadano MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, manifestó que nombraba en este acto, al Abg. HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.131 y con domicilio procesal en el Edificio Teresita, frente a Blindados El Zulia, primer piso, oficina 02, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-375.3598, quien presente expuso: “Acepto el cargo de defensor del imputado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 3C-5948/04, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.-------------------------------------
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado JAIRO ESCALANTE PERNIA, quien solicitó la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ MELQUÍADES PRATO CASTIBLANCO, ya que hay un obstáculo legal para el ejercicio de la acción, tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido de las actas, se evidencia la comisión del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada; en consecuencia solicito se le otorgue la plena e inmediata libertad del ciudadano MANUEL GONZALO MONTES BORRERO.-------------------------------
Seguidamente, el Juez impuso a los aprehendidos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no puede materializar en este acto, le son informadas, manifestando el mismo, que se acogía al precepto constitucional.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Concedido el derecho de palabra al defensor Abg. Humberto Sánchez, expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------
En este estado, el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSÉ MELQUÍADES PRATO CASTIBLANCO, ya que estamos en presencia de un delito de DAÑOS, el cual es perseguible a instancia agraviada. En consecuencia, SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN, para el imputado MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, de nacionalidad venezolano, natural de Capacho, Independencia, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacido el día 23-03-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Gonzalo Montes Pantaleón (f) y Ifigenia Borrero (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.496.875, residenciado en Zorca, empezando la cuesta de campo “C”, Capacho, Estado Táchira, teléfono 0414-3760319; por no estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 373 del Código orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que la víctima tenga acceso a las mismas, para ejercer la acción privada, que deriva de los daños señalados por el Representante del Ministerio Público, ya que correspondería a la Instancia Privada actuar en el presente caso.
Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.-----------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firmaron siendo las tres de la tarde:


DRA. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL




Abg. JAIRO ESCALANTE PERNIA
Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira







P. I. P. D.



MANUEL GONZALO MONTES BORRERO
IMPUTADO




ABG. HUMBERTO SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO









ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA


Asunto Principal N° 3C-5948-04
17-12-2004/nim
Acta de Presentación Física y Audiencia de flagrancia



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2004
194° Y 145°
Asunto Principal N° 3C-5948-04.-

Vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Jairo Escalante Pernía, y de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, mediante el cual presentó físicamente al imputado MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Policial Capacho, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS:

El hecho, que dio origen a la presente causa es el siguiente:

En fecha 15 de diciembre de 2004, el funcionario JHONAR ALBARRACIN, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Capacho, procedió a la detención preventiva del ciudadano MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, aproximadamente a las 09:15 de la noche, por cuanto fue informado que el mencionado ciudadano se encontraba alterando el orden público y que al llegar al sitio, observó a un ciudadano que tenía en su poder un rejo con el que estaba amenazando a otro ciudadano que se encontraba a bordo de un camión 750, informando el propietario del referido camión, que el mencionado imputado golpeó con el rejo el vidrio de la puerta del camión, quebrando el mismo, que dicho ciudadano se encontraba con aliento etílico y alterado, procediéndose a su detención.-

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha, en la cual el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE MELQUIADES PRATO CASTIBLANCO, debido a que hay un obstáculo legal para el ejercicio de la acción, conforme el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la libertad sin medida de coerción personal a favor del ciudadano MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, por cuanto se evidencia de las actas, la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada.

El imputado por su parte, se acogió al precepto constitucional.

La defensa, manifestó siguiente: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, es todo”.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y DECRETAR LIBERTAD
SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Pasando a determinar el Tribunal en este considerando, los elementos existentes en las actas, para declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, por medio de la cual, pide la desestimación de la denuncia, conforme el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y la libertad sin medida de coerción personal a favor del ciudadano MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, de la siguiente manera:

1.- Aparece al folio 02, acta policial de fecha 15 de diciembre de 2004, a través de la cual el funcionario JHONAR ALBARRARIN, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Capacho, procedió a la detención preventiva del ciudadano MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, en virtud de que fue informado que un ciudadano estaba fomentando alteraciones de orden público y que al presentarse al sitio, observó a un ciudadano que tenía en su poder un rejo con el que estaba amenazando a otro ciudadano que se encontraba a bordo de un camión 750, informando el propietario del referido camión, que el mencionado imputado golpeó con el rejo el vidrio de la puerta de su camión, quebrando el mismo, que dicho ciudadano se encontraba con aliento etílico y alterado, procediéndose a su detención.-

2.- Al folio 3, aparece denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MELQUIADES PRATO CASTIBLANCO, quien expuso: “Yo llegue de viaje en mi camión … y cuando me faltaba unos 20 metros para llegar a mi residencia la vía se encontraba obstaculizada por un vehículo Mustang …, lo que impedia el paso de mi camión, … comencé a tocar corneta para que el propietario … lo movilizara … el dueño … se presentó un poco alterado y con síntomas de haber ingerido licor, y se dirigió hacia mi con palabras obscenas … fue tomar (sic) un rejo que usan para arrear …. con el le dio al vidrio izquierdo de la puerta del camión, logrando romperlo …, es todo”.

Ahora bien, con las actas anteriormente señaladas y de la denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, observa este Juzgador, que efectivamente se cometió el presunto delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal; el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, no encontrando con ello, llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en especial, el establecido en el ordinal primero, de la referida norma, el cual establece, que se debe acreditar un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, lo cual en el presente caso no se encuentra demostrado; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia que hizo el Ministerio Público, y al no estar llenos los supuestos exigidos por el legislador Adjetivo Penal, para decretar una medida de coerción personal, menos aún, están llenos los requisitos de la aprehensión en flagrancia, por lo que se debe decretar la libertad sin medida de coerción del mencionado ciudadano, y se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que la víctima tenga acceso a las actuaciones, para ejercer la acción privada respectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSÉ MELQUÍADES PRATO CASTIBLANCO, ya que estamos en presencia de un delito de DAÑOS, el cual es perseguible a instancia agraviada. En consecuencia, SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN, para el imputado MANUEL GONZALO MONTES BORRERO, de nacionalidad venezolano, natural de Capacho, Independencia, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacido el día 23-03-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Gonzalo Montes Pantaleón (f) y Ifigenia Borrero (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.496.875, residenciado en Zorca, empezando la cuesta de campo “C”, Capacho, Estado Táchira, teléfono 0414-3760319; por no estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 373 del Código orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que la víctima tenga acceso a las mismas, para ejercer la acción privada, que deriva de los daños señalados por el Representante del Ministerio Público, ya que correspondería a la Instancia Privada actuar en el presente caso.
Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.-
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. IKER ZAMBRANO CONTERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Asunto Principal Nº 3C-5948-04
17-12-2004/nim
Auto de Audiencia de Calificación de Flagrancia