REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
Asunto Principal N° 3C-5957-04.-
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO
En el día de hoy, domingo veintiséis (26) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede de la emergencia del Hospital José María Vargas (Hospital Central), de esta ciudad, a los de realizar audiencia de presentación física de imputado, solicitada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ RAFAEL MEJIAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Rosa, Estado Trujillo, de 42 años de edad, nacido el día 17-05-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Juan de la Cruz Mejías Ruíz (v) y Juana María de la Trinidad Contreras (f), titular de la cédula de identidad N° V-5.788.460, residenciado en La Floresta I, vía El Llano, vereda 7, casa N° 3, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira.-Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron sus aprehensiones, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: ----------------
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOSÉ RAFAEL MEJIAS CONTRERAS, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado el día de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11’:00’’ A.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día SÁBADO VEINTICINCO (25) de DICIEMBRE DE 2004, a las 11:50 de la mañana, por cuanto han transcurrido VEINTITRÉS HORAS CON DIEZ MINUTOS (23’10’’), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano JOSÉ RAFAEL MEJIAS CONTRERAS, manifiesta que las heridas de bala, que presenta a la altura del abdomen, fue causada al momento de su aprehensión, por parte de los funcionarios actuantes, de lo cual deja constancia el Tribunal. -------------------------------------
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que le dieran oportunidad hasta el día de mañana, para notificar a su abogado privado de confianza. El Tribunal, le informa que estuvo asistido en este acto, por la Defensora Pública Penal, Abg. GILDHA ROSA PEÑA.-No siendo otro el objeto del presente acto, se fijó AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL MENCIONADO IMPUTADO, para mañana lunes VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE 2004, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA