REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
Asunto Principal N° 4C-5694-04.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes (13) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m), compareció ante este Tribunal el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ORTIZ FRANKLIN OMAR, no presentó documento de identidad, dice ser nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, de 29 años de edad, Cedula de Identidad N° 11.506.492, hijo de Ana Mercedes Ortiz (v) y Arquímedes Cedeño (f) nacido el día 28-12-1974, de estado civil soltero, de oficio vendedor de frutas, residenciado en Patiecitos, Barrio la Ameritas, vereda 4, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y LEÓN DELGADO RAFAEL ANTONIO, quien no presentó documento de identidad, dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito, de 32 años de edad, no recuerda el número de la cédula de Identidad, hijo de Luis Trinidad León(f), nacido el día 06-05-1968, de estado civil soltero, de oficio vendedor de verduras, residenciado en Madre Juana, calle 2, casa número 24, a cuadra y media de la Pescadería, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente, el Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales, y se deja constancia de que el imputado FRANKLIN ORTIZ, se encuentra aparentemente en buen estado de salud físico y psíquico. Se deja constancia, en cuanto al imputado LEON DELGADO RAFAEL ANTONIO, presenta puntos en la parte baja de la pierna izquierda, manifestando el mismo habérsela producido al momento en que sufre una caída, causada con una cabilla. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadanos ORTIZ FRANKLIN OMAR y LEÓN DELGADO RAFAEL, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado a las DOS Y TREINTA Y CINCO DE LA TARDE (02:35 P.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día DOMINGO DOCE (12) de Diciembre del año en curso, a las 05:30 de la mañana, por cuanto han transcurrido TREINTA Y TRES HORAS (33’00’), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE LOS DETENIDOS SEAN PRESENTADOS FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano ORTIZ OMAR FRANKLIN, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas y se deja constancia que el imputado LEON DELGADO RAFAEL ANTONIO, presenta puntos en la parte baja de la pierna izquierda, manifestando el mismo habérsela producido al momento en que sufre una caída, causada con una cabilla. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a los referidos aprehendidos, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos no poseer recursos económicos para sufragar un defensor privado, razón por la cual este Tribunal de oficio le nombra un Defensor público y estando presente el Abg. HECTOR ALFREDO MORA, expuso: “Acepto el cargo como defensor de los imputados de autos, es todo.” ----------------
Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 4C-5694/2004, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.- Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ, quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia, e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos ORTIZ OMAR FRANKLIN y LEON DELGADO RAFAEL y la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373, todos del Código orgánico Procesal Penal, imputándole a los prenombrados imputados, el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo artículo 455, ordinal 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal. En este estado, el Juez impuso a los imputados ORTIZ OMAR FRANKLIN y RAFAEL ANTONIO LEÓN DELGADO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo los impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando los imputados querer declarar, haciéndolo en de manera separada, en primer lugar, FRANKLIN OMAR ORTIZ, quien expuso: “Eran aproximadamente las cinco y treinta de la mañana, bajamos de Patiecitos por la calle cuatro, cuando observamos que viene una patrulla, y nos detienen y nos preguntan que para donde íbamos, yo le dije que íbamos al mercado de Táriba a comprar la mercancía de frutas y verduras para trabajar en el Mercado de la Guayana, después de eso el policía nos dice que no montemos en la unidad, nosotros le dijimos que por que, que cual era el delito, y el nos dijo que nosotros estábamos robando una vivienda, fue cuando discutió con mi compañero Rafael, y entre la discusión, el cayó en un alcantarillado, clavándose una cabilla en el pié izquierdo, después de eso nos montan en la patrulla, y nos llevan hacia una vivienda de portón blanco, y dicen que nosotros nos estábamos metiendo en la vivienda, el cual llega otra patrulla y me llevan a mi solo hacia Táriba y al joven lo dejaron dentro de la casa, , es todo”. Seguidamente lo hace el imputado RAFAEL ANTONIO LEÒN DELGADO, quien expuso: “Yo iba bajando por la calle cuatro en compañía de mi amigo a comprar unas verduras en Táriba, apareció una patrulla y nos dijeron que nos pegáramos ahí, yo me pegue y me quitaron la cédula y la cartera, y me dijeron que estábamos detenidos por una casa que se habían robado, yo me les puse bravo y me empujaron a una cuneta y me fregué el pié, ahí me montaron y me llevaron para una quinta y me hicieron botar sangre en el patio, luego me montaron a la cava y me llevaron al Hospital Fundaosta, cuando desperté estaba en la Policía, es todo” Presente en la sala el imputado, se le concedió la palabra a la Abogado HECTOR ALFREDO MORA, en su carácter de defensor, y alegó: “Solicito al Tribunal para mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, se prosiga la causa por los tramites del procedimiento ordinario, solicite los antecedentes penales de mis defendidos, pido se le aplique el tratamiento medico a mi defendido RAFAEL ANTONIO LEON, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, teniendo en cuenta lo expuesto por el Ministerio Publico, lo dicho por los imputados, y con vista de las diligencias de investigación presentadas por la parte Fiscal y lo alegado por la defensa, para decidir, observa: PRIMERO: FRANKLIN OMAR ORTIZ y RAFAEL ANTONIO LEÓN DELGADO, según dan cuenta las actuaciones policiales, fueron aprehendidos el día 12 de diciembre a eso de las 5:30 de la mañana, por atribuírseles LA PRESUNTA COMISIÓN del delito de HURTO CALIFICADO, con fractura, en la casa de habitación del ciudadano Jorge Eliécer Castro Navarro, ubicada en la calle 13, Nª 13-07, en Táriba. Refieren las actas policiales, que el portón principal de la vivienda estaba violentado y dentro encontraron un conjunto de objetos que estaban listos para ser retirados por otras personas, los cuales se identifican en el acta policial. De tal manera que ante estos hechos que desencadenaron la aprehensión de los hoy imputados y ante lo que establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no queda otra alternativa que declara Flagrante su aprehensión en el delito que se les atribuye, debiendo continuar la causa por el Procedimiento Abreviado, todo de conformidad con lo establece el artículo 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público para los imputados, este Tribunal considera procedente y en tal virtud, deja constancia de la existencia de los siguientes requisitos: A) El representante fiscal ha acreditado en este acto con las actas que conforman la presente causa, la perpetración del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previstos y sancionado en el artículo 455, ordinal 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal. B) Igualmente se observa que tal hecho delictuoso merecen pena corporal y no se encuentran prescrito. C) De las actuaciones aportadas por el Ministerio Público surgen plurales y concordantes elementos de convicción para estimar con fundamento que FRANKLIN OMAR ORTIZ y RAFAEL ANTONIO LEÒN DELGADO, como coautores en la comisión del ilícito penal señalado y el peligro de fuga se actualiza ante la magnitud del daño social causado, perpetrado cuando todavía se puede decir que era hora nocturna, precisamente cuando la gente se dedica al reparador descanso, por lo que estos ilícitos penales causan mayor alarma social y que aunado al concurso de calificantes la sanción penal en caso de una sentencia condenatoria, pudiera ser elevada, no sin dejar de observar que también se puede poner de manifiesto el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad como consecuencia de la reticencia, que pudieran tomar los imputados, para sustraerse a la acción de la justicia. De tal suerte que ante estos requisitos, de orden procesal, corresponde a este Tribunal dictar el correspondiente auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los ciudadanos antes identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo artículo 455, ordinal 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 251, 252 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se fija como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la defensa, en el sentido de que se tramiten los Antecedentes Penales. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales.
Por cuanto este Tribunal, ha tenido conocimiento de la declaración rendida por RAFAEL ANTONIO LEON DELGADO, que se encuentra lesionado en su pierna izquierda como consecuencia de haber sido perforada con una cabilla, luego de que fue empujado por funcionarios policiales, resultando también afectado en el cráneo (lado temporal izquierdo) y por cuanto se observa que su herida pudiera infectársele, se acuerda oficiar con carácter urgente al Seguridad y Orden Público, para que le practique la atención medica requerida. Copia de estas actuaciones serán remitidas a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines de que analicen las presentes actuaciones y de ser procedente, en consecuencia, para el caso de que exista violación de los derechos humanos, por parte de los funcionarios policiales.
CUARTO:
Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados ORTIZ FRANKLIN OMAR, no presentó documento de identidad, dice ser nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, de 29 años de edad, Cedula de Identidad N° 11.506.492, hijo de Ana Mercedes Ortiz (v) y Arquímedes Cedeño (f) nacido el día 28-12-1974, de estado civil soltero, de oficio vendedor de frutas, residenciado en Patiecitos, Barrio la Ameritas, vereda 4, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y LEÓN DELGADO RAFAEL ANTONIO, quien no presentó documento de identidad, dice ser nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito, de 32 años de edad, no recuerda el número de la cédula de Identidad, hijo de Luis Trinidad León(f), nacido el día 06-05-1968, de estado civil soltero, de oficio vendedor de verduras, residenciado en Madre Juana, calle 2, casa número 24, a cuadra y media de la Pescadería, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo artículo 455, ordinal 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 251, 252 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, a los fines legales consiguientes, y vencido el lapso de Ley.- TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ORTIZ FRANKLIN OMAR, no presentó documento de identidad, dice ser nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, de 29 años de edad, Cedula de Identidad N° 11.506.492, hijo de Ana Mercedes Ortiz (v) y Arquímedes Cedeño (f) nacido el día 28-12-1974, de estado civil soltero, de oficio vendedor de frutas, residenciado en Patiecitos, Barrio la Ameritas, vereda 4, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y LEÓN DELGADO RAFAEL ANTONIO, quien no presentó documento de identidad, dice ser nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito, de 32 años de edad, no recuerda el número de la cédula de Identidad, hijo de Luis Trinidad León(f), nacido el día 06-05-1968, de estado civil soltero, de oficio vendedor de verduras, residenciado en Madre Juana, calle 2, casa número 24, a cuadra y media de la Pescadería, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo artículo 455, ordinal 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinal 2° y 3º y 252, ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. CUARTO: Se acuerda tramitar los antecedentes penales a los imputados de autos. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman, no haciéndolo el imputado RAFAEL ANTONIO LEÓN DELGADO, quien manifestó no saber firmar, estampando en su lugar sus huellas dígito pulgares:
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
P. I. P. D.
FRANKLIN OMAR ORTIZ
IMPUTADO
P. I. P. D.
RAFAEL ANTONIO LEÓN DELGADO
IMPUTADO
ABG. HECTOR ALFREDO MORA
DEFENSOR PUBLICO
ABG. EVA MARÍA BUSTAMANTE
SECRETARIO
4C-5694-04
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