REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTRO Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 01 de diciembre de 2003
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero, Abogado Jairo Enrique Escalante Pernia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 10º en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º. 108 ordinal 7º y el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa , se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación , lo constituye la comisión de la FALTA , contemplada en el artículo 516 del Código Penal (Deposito Clandestino de Materiales Inflamables), hecho ocurrido en fecha 28 de enero de 2003, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDUARDO PEÑALOZA CARILLO, por el delito de FALTA, contemplada en el artículo 516 del Código Penal, (Deposito Clandestino de Materiales Inflamables), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal Notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DANIEL E. MOROS
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remiten las actuaciones al Archivo Judicial.
CAUSA Nº 5C-4259 -03
ISB/lbp.