REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de diciembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Tercero, Abg. JUAN DE JESUS GUTIÉRREZ MEDINA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 10º en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1 y el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el ciudadano SAÚL ANTONIO SANCHEZ MORA, según acta de defunción numero 146 suscrita por el prefecto ABG. CARLOS JOSÉ NOGUERA OSTOS, motivo por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , la acción penal se ha extinguido por el fallecimiento del imputado, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SAÚL ANTONIO SANCHEZ MORA, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DANIEL E. MOROS
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA Nº 5C-5651-04