REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 13 de diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno, Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 10º en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º. 108 ordinal 6º y el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación , lo constituye el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, la cual impone una pena de 1 a 3 años de prisión, hecho ocurrido en fecha 18 de octubre de 1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de 05 AÑOS, 10 MESES Y 21 DÍAS, por lo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente la cual consagra una prescripción especial y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PRUDENCIA CASANOVA ROA, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DANIEL E. MOROS
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remiten las actuaciones al Archivo Judicial.



CAUSA Nº 5C-6398-04