REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 13 de diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto, Abg. JESUS GERARDO NIETO RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 10º en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º. 108 ordinal 6º y el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, con una pena de prisión de seis meses a cinco años, hecho ocurrido en fecha 18 de octubre del 2004, en el cual resulto muerto el ciudadano MARTÍNEZ CÁRDENAS PABLO EMILIO, en accidente de transito cuando este impacto contra un muro, motivo por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , la acción penal se ha extinguido por el fallecimiento del imputado, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARTÍNEZ CÁRDENAS PABLO EMILIO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de MARTÍNEZ CÁRDENAS PABLO EMILIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DANIEL E. MOROS
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remiten las actuaciones al Archivo Judicial.



CAUSA Nº 5C-6403-04
ISB/lbp