REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Diciembre de 2004
193º y 145º
Visto que el ciudadano JOSÉ BAUTISTA MORENO ROSALES, venezolano, nacido en Guaraque Estado Mérida, en fecha 31-05-1967, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.683, domiciliado en la Aldea Quebrada Arriba, Tovar Estado Mérida, no ha comparecido a las citaciones libradas por este Tribunal, para que comparezca al mismo, con el objeto de nombrar defensor y celebrar la audiencia preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada ONELLY MÉNDEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
Por lo tanto, habiendo el Ministerio Público realizado una investigación sobre un hecho ocurrido el 20 de noviembre de 1997, en el punto de control fijo de Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en el que el imputado JOSÉ BAUTISTA MORENO ROSALES, ya identificado, conducía un vehículo automotor, maca Chevrolet, modelo Monte Carlo, color plata, Tipo Coupe, Placas ADB-844, serial de motor AAV101461 y Serial de Carrocería 1Z37AAV101461, el cual, fue hurtado, cuyos seriales de carrocería y de motor, se encuentran alterados; y obtenido mediante un Certificado de Registro de Vehículo falso e ilegal, conforme a las peritaciones realizadas por los expertos adscritos al extinto Cuerpo de Policía Judicial, conducta ésta tipificada como punible, en el artículo472 y 323, en concordancia con el artículo 320, todos del Código Penal, que merecen pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito.
Así mismo, el artículo 251 en el parágrafo segundo, dispone:
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: (…) Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”
De manera que, al revisar la boleta de citación librada al imputado JOSÉ BAUTISTA MORENO ROSALES, ya identificado, inserta al folio 123 de la causa, la cual se encuentra diligenciada por el ciudadano Gabriel Belandria, Alguacil adscrito a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, y donde informa que la misma no pudo ser practicada por cuanto la dirección suministrada por el imputado, es inexacta, por lo que existe una presunción razonable de fuga, y visto que el mismo se encuentra disfrutando del beneficio de sometimiento a juicio, acordado por el extinto Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, conforme al auto de fecha 17/12/1997, este Tribunal, procede a revocar tal beneficio y en su lugar, decreta la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JOSÉ BAUTISTA MORENO ROSALES, venezolano, nacido en Guaraque Estado Mérida, en fecha 31-05-1967, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.683, domiciliado en la Aldea Quebrada Arriba, Tovar Estado Mérida, ordenado su captura y dispone se oficie a los órganos de seguridad del Estado para que cumplan con lo ordenado, por cuanto, se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de cosa proveniente de delito y uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 472 y 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Único: Revoca el beneficio de sometimiento a juicio, acordado al ciudadano JOSÉ BAUTISTA MORENO ROSALES, venezolano, nacido en Guaraque Estado Mérida, en fecha 31-05-1967, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.683, domiciliado en la Aldea Quebrada Arriba, Tovar Estado Mérida, por el desaparecido Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 17/12/1997, y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de la libertad, por la comisión del delito aprovechamiento de cosa proveniente de delito y uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 472 y 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y se ordena su captura, disponiendo que se libren los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado, para que se cumpla con lo ordenado.
AB. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No.5
AB. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
EL SECRETARIO.