REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:
ABG. ISBETH SUÁREZ. EL ESTADO VENEZOLANO
NUBÍA RÍOS

IMPUTADO: DEFENSOR:
FLORES MANRIQUE GABRIEL ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. JESUS SUTHERLAND. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.


En la audiencia de hoy, lunes, 06 de Diciembre de 2004, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6401/2004, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano GABRIEL FLOREZ MANRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal Táchira, con cédula de identidad No. V-19.358.214, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/06/1985, hijo de Verónica Manrique (v) y José Florez (f), obrero, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 1, casa sin número, a dos cuadras del ambulatorio, casa de bloque, frisada y pintada de color azul, Capacho Estado Táchira, quien fue impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal, y se le informó sobre su derecho de nombrar abogado que le asista, solicitando se le designe un defensor público, en razón de no poseer un defensor privado, razón por la cual, solicitó se le designara un defensor público, por cuanto, carece de medios para nombrar uno privado, motivo por el cual, se le designó a la abogada ROSSILSE OMAÑA Defensor Público Penal del estado Táchira, quien aceptó y juró cumplir con el cargo
La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 6º del Ministerio Público abogado JESÚS SUTHERLAND, el detenido y su defensora
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado GABRIEL FLOREZ MANRIQUE, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de Porte ilícito de Arma Blanca y Amenazas a la vida, previsto y sancionado en el artículo 278 y 176 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó a la ciudadana Juez se califique como flagrante la detención de los imputados, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete al imputado GABRIEL FLOREZ MANRIQUE, ya identificado, la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano GABRIEL FLOREZ MANRIQUE, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desean declarar, y manifestó: “Soy inocente lo que dice la señora no es verdad a mi no me encontraron con ningún cuchillo, yo estaba discutiendo con el esposo y ella empezó a meterse con mi mamá, ella llamó la policía y me llevaron preso. Es Todo.”
Seguidamente, la Defensora ROSSILSE OMAÑA, expuso sus alegatos defensa, respecto de sus defendidos, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Se opuso a la solicitud de calificación de flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presunta droga no la poseía, sino que la misma fue traída por un funcionario policial; 2) Se otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir arraigo en el país. 4) Se lleve la presente causa por vía del procedimiento ordinario.---
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: --
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadanos: GABRIEL FLOREZ MANRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal Táchira, con cédula de identidad No. V-19.358.214, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/06/1985, hijo de Verónica Manrique (v) y José Florez (f), obrero, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 1, casa sin número, a dos cuadras del ambulatorio, casa de bloque, frisada y pintada de color azul, Capacho Estado Táchira, practicada en fecha 5/12/04 a la 9:50 de la noche.
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira
Tercero: Se decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de la privación libertad al ciudadano GABRIEL FLOREZ MANRIQUE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Amenazas a la vida, previstos y sancionados en el artículo 278 y 175 del Código Penal, señaladas en los números 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá comprometerse mediante acta a: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante al Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde de lunes a viernes y al Tribunal o al Ministerio Público, cada vez quesea citado o requerido y 2) A no mantener ningún tipo de contacto físico o verbal con la ciudadana Nubia Ríos. Líbrese boleta de libertad.
Acto seguido, el imputado manifestó: “Me doy por notificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal y juro cumplir fielmente con ellas.”



ABG. ISBETH SUÁREZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO



GABRIEL FLOREZ MANRIQUE
IMPUTADO







P.I. P.D.
ABG. ROSSILSE OMAÑA
LA DEFENSORA







ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO