REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL: VÍCTIMA:
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ. EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: DEFENSORA:
OSTOS CARVAJAL FREDDY GUSTAVO ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. FÉLIX ANTONIO GUTIÉRREZ. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS V
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, martes, 07 de diciembre de 2004, siendo las 9:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal 11º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado NANCY BOLÍVAR, contra el ciudadano FREDDY GUSTAVO OSTOS CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, el 19/06/73, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-12.235.749 y residenciado en la Calle Venezuela, Sector E, San Josecito, Municipio Tórbes del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Juez declaró abierto el acto y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, que no se encuentra presente el Fiscal abogado Félix Gutiérrez Melgarejo y la defensora Carmen Colmenares, verificándose la ausencia del imputado.
Acto seguido, la Juez procedió a ceder el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se revoque la medida cautelar otorgada al imputado, por cuanto ha suministrado una dirección falsa, de conformidad con lo señalado en el artículo 264, en concordancia con el artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal.---
Seguidamente el Juez, procedió a ceder el derecho de palabra a la defensora, quién se opuso a la solicitud fiscal.
La oído el pedimento Fiscal y lo alegado por la Defensora, procedió a resolver de la manera siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: (…) 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;”. De las actas que componen la causa, se evidencia que al folio cuarenta y tres (43) se encuentra la diligencia del funcionario policial encargado de practicar la notificación del imputado, quien señala que la dirección suministrada por el imputado, no existe y por tanto, no se realizó su citación. De manera, que conforme al parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala como medio de presunción para el peligro de fuga del imputado, la falsedad o falta de actualización de su domicilio, y visto que el Ministerio Público ha presentado una acusación en contra del imputado por un hecho ocurrido el 23/10/02, en la entrada al Barrio Marco Tulio Rangel de esta ciudad, en el cual, el imputado al ser registrado por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, le fue encontrado en su poder una caja de fósforos que contenía restos vegetales, que al ser experticiada por la Farmacéutica Bexi Pineda, adscrita al Laboratorio de Criminalisitca y Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Cristóbal Estado Táchira, quien señaló en el informe pericial No. 134 de fecha 23/10/01, que dichos restos vegetales se correspondía a los conocidos como Cannabis sativa L., con un peso bruto de Cinco (5) Gramos con Seiscientos Cincuenta (650) Miligramos; conducta tipificada como punible, en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que no se encuentra prescrito; que merece pena privativa de libertad, y que conforme a la actitud desarrollada por el imputado, conforme a la cual, existe peligro de fuga, explanada por esta Juzgadora, con anterioridad, revoca la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, acordada al ciudadano FREDDY GUSTAVO OSTOS CARVAJAL, ya identificado, y se decreta la privación de libertad, en su contra, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenando su captura, para lo cual, dispone se libren los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado Venezolano, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 262 y 250, en concordancia, con el artículo 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en Función de Control No. 5, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Revoca la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, acordada en fecha 25/10/02 al ciudadano FREDDY GUSTAVO OSTOS CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, el 19/06/73, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-12.235.749 y residenciado en la Calle Venezuela, Sector E, San Josecito, Municipio Tórbes del Estado Táchira, y en su lugar, se decreta la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenando su captura, para lo cual, dispone se libren los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado Venezolano, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 262 y 250, en concordancia, con el artículo 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 de la mañana:
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL
ABG. FÉLIX ANTONIO GUTIÉRREZ MELGAREJO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LISSET DEPABLOS USECHES
DEFENSOR PUBLICO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁSQUEZ
SECRETARIO.