REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Causa: 6C-4841-2.004.
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, Lunes, 13 de Diciembre de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, del día fijada para la continuación de la Audiencia Oral Preliminar en la causa penal 6C-4841-2004 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. José Ramón Rodríguez Vega, La Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, la imputada de autos, TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN, quien dice ser Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 13-05-1972, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.247, hija de José Aquiles Torres y Yolanda Contreras de Torres, de profesión u oficio Oficios del Hogar, estado civil soltera, actualmente se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira quien se encuentra asistida en este acto por su defensor Abogado Edgar Chacón Saldúa. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, después de verificada la presencia de las partes, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como de la obligación de hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas señaló los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación de la imputada y su defensor; explanó una relación de los hechos, fundamentando la acusación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento de la imputada de autos como Autora del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público, pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento de la imputada y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. De igual forma la Representante de la Vindicta Pública solicitó se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad dictada al imputado de autos. Seguidamente el Juez impuso al imputado TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “Ratifico mi declaración, yo soy consumidora desde los 15 años, si tenía la droga porque la compraba barata, yo nunca he distribuido ni he traficado, esas seis adolescentes son mis hijas, mi error fue que cai en la droga desde muy niña y estoy tratando de salir de eso, es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Defensa, Abogad o Edgard Alfonso Chacón Saldúa, quien expuso: “Ciudadano Juez Oída la acusación Fiscal donde se le da continuación a la Audiencia Preliminar donde la Fiscalía del Ministerio Público está calificando el artículo 34 de Distribución de Drogas al leer el contenido del expediente nos podemos dar cuenta que desde el inicio de la detención de mi defendido a ha consumido , Ciudadano Juez lo que yo no entiendo es que en la Acusación Fiscal y que en la residencia de ella había seis adolescentes y en el expediente dice que son particulares y son sus hijas a pesar de que ella escondía la droga por sus problemas de consumo sus hijos han tenido que venir a declarar y eso no lo tomaron en cuenta, tampoco han tomado en cuenta su declaración, yo personalmente alrededor de su vivienda se consignaron formas de vecinos y que van a vender de cien gramos de Marihuana y es una droga baratísima, esto se ha manejado y no se ha querido entender la situación de mi defendida a usted Doctor le pido que se aparte en este momento de la Acusación Fiscal del 34 y son 14 meses y que queramos dilatar esta audiencia y quiero demostrar si consume o no, para que un Tribunal pueda condenarla es demostrar Doctor su inocencia, le pido en este momento y ratifico que se aparte de los cargos fiscales, considere el tiempo que tiene presa y le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal no hay peligro de fuga, tiene su domicilio y familia en Santa Ana y que se hará presente el día del Juicio, 100 gramos de Marihuana Doctor no es mucha cantidad para un consumidor hay Jurisprudencia doctor, pero es Marihuana y al enfermo por Droga o Marihuana un fármaco dependiente no consume 100, consume mas, 10.000 bolívares cuesta 100 gramos de Marihuana esto es para satisfacer su organismo porque su cuerpo asi se lo pedía para terminar Doctor ratifico mi solicitud de Medida Cautelar de Libertad. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones: PUNTO PREVIO: Previa revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa se observa que el defensor de la imputada TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN ha solicitado mediante escrito de fecha Jueves ocho (8) de Diciembre de 2004 que sea practicado a su defendida examen médico psiquiátrico para que con esta evaluación quede demostrado que su defendida es consumidora y adicta a la droga conocida como Marihuana; al respecto el Tribunal considera que es un derecho que le asiste a la Defensa y a la acusada, aún más cuando en oportunidades anteriores el Tribunal ha solicitado la practica del referido examen sin que conste sus respectivas resultas insertas, razón por la que considera quien aquí decide necesario ordenar la realización del examen de manera urgente e inmediata, ordenándose a su vez oficiar a la Medicatura Forense indicándole a dicho organismo la obligación que tiene de dar cumplimiento a una orden emanada por un Tribunal y la consecuencial sanción al hacer caso omiso de la misma. Es menester; servirse indicar a este Juzgado la fecha y hora de la práctica del mencionado examen a los fines de tramitar el traslado de la imputada TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN desde el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira hasta la Medicatura Forense. PRIMERO: En Venezuela existe el Principio de Libertad de Pruebas y si el Ministerio Público considera que no requiere la declaración de los adolescentes que se encontraban en el lugar donde se efectuó el allanamiento que dio lugar a la aprehensión de la imputada de autos, esto queda bajo la responsabilidad del investigador si son hijos o no; la propia imputada ha manifestado en esta audiencia que son sus hijos estimando el Tribunal que esta circunstancia no incide sobre lo hechos. A su vez este sentenciador infiere lo siguiente: Si bien es cierto considera las actas policiales, asi como lo indicado por el Ministerio Público en su Acusación Fiscal donde narra circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de la aprehensión de la imputada donde se observa que le fue incautado una (1) taza plástica de color verde con un (1) bolso pequeño de tela color azul marino, de cierres, contentivo en su interior de Treinta y seis (36) envoltorios tipo cebollita de papel de color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana sin amarrar; una (1) bolsa plástica de color transparente y en su interior se encontró un (1) empaque con cinta de embalar y papel de color negro y blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, la cantidad de doce (12) bolsas pequeñas de color beige y una tijera de metal con una goma de color azul ..., todo ello conlleva a adminicular las circunstancias de aprehensión y lo incautado a la imputada de autos y considerando la declaración rendida por la prenombrada imputada la cual manifestó ser consumidora, sin poder analizar este Juzgador su responsabilidad atendiendo la fase de este proceso. Sin embargo es un hecho que en ese acto se incautó mas de cien gramos de droga, por lo que se desprende que el hecho punible en cuestión, deja de ser un delito de “consumo” para convertirse en uno de los delitos tipificados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de todo lo incautado considera este sentenciador que esto constituye elemento suficiente para considerar el delito de Distribución de droga, pero si analizamos las circunstancias para adecuarlo al tipo, estima el Tribunal ADMITIR TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra de la imputada TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas documentales, testimoniales y periciales ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios setenta y seis (76) al setenta y ocho (78), SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud Fiscal planteada en esta Audiencia por la Defensa de la imputada de autos, este juzgador niega el decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN, atendiendo el límite de la pena y la presunción del peligro de fuga la cual se encuentra establecida en el artículo 251 del Código Ogánico Procesal Penal. CUARTO: Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días, contra la acusada TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio respectivo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, junto con la documentación y objetos incautados, y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PUNTO PREVIO: Se ordena la realización del examen Psiquiátrico de manera urgente e inmediata, ordenándose a su vez oficiar a la Medicatura Forense a los fines legales correspondientes.
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Abogado Félix Antonio Gutiérrez Melgarejo, en su carácter de Fiscal (a) Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la acusada TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para su evacuación en Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada contra la acusada TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN, en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida Judicial Privativa de Libertad celebrada en fecha Jueves Dieciséis (16) de Octubre de 2003.
CUARTO: Se ordena decretar la apertura del juicio oral y publico, contra la acusada TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía.-
Abog. JOSÉ RAMON RODRIGUEZ VEGA
JUEZ VI EN FUNCIONES DE CONTROL.
Abog. NANCY ISBELIABOLIVAR PORTILLA.
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
P. I. P. D.
TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN
IMPUTADA
Abog. EDGARD ALFONSO CHACON SALDUA.
DEFENSOR
Abog. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
Causa Nº: 6C-4841-2004
Acta de: Aud. Preliminar
Lunes 13-12-2004