REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, en el día de hoy, Jueves dos (2) de Diciembre del dos mil cuatro, siendo el día y la hora fijado para llevar a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, en contra de los imputados: SANDIA PINTO JOSMAN JHOAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Indocumentado, nacido en fecha 08-08-1983, de 21 años de edad, Buhonero, casado, hijo de Trinidad Pinto (v) y Angel Pastor Sandia (v), domiciliado en el Barrio San Cristóbal, vereda 1 casa Nº 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, y PABON PARADA JACKSON JHOAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.973.299, nacido en fecha 09-07-1976, de 27 años de edad, Buhonero, soltero, hijo de Irma Pabón Parada (v) y Luis Enrique Contreras Moreno (v), domiciliado en El Sector San Josecito, frente a la Alcaldía, Sector “B”, Barrio Humberto Duque, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira ,quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal nombraron en este Acto a su defensora Abogada DORA LUISA PECORI ADARME quien estando presente manifestó: "Acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo", por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yudith Morantes de Chacón. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión de los imputados, así como los fundamentos por los cuales solicita al ciudadano Juez se estime si concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decrete el procedimiento Abreviado y les sea decretada privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los referidos imputados. Asi mismo el Representante Fiscal informó al ciudadano Juez que el imputado CARDENAS MARQUEZ CARLOS GERARDO tiene causa cursante por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Penal signada bajo el nº 9C-3614. Seguidamente el Juez impone a los imputados SANDIA PINTO JOSMAN JHOAN, y PABON PARADA JACKSON JHOAN, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y en caso contrario pueden hacerlo libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando ambos imputados acogerse al Precepto Constitucional. SANDIA PINTO JOSMAN JHOAN: “Y o me encontraba en la 7ª. Avda. al frente del Puesto de la mujer mía cuando vi que estaban estropeando a un muchacho en la calle y yo me metí a defenderlo y mas nada por eso y por defenderlo a el fue que me metieron en eso. Es todo”. PABON PARADA JACKSON JHOAN: “Reencontraba yo el 1 de Diciembre vendiendo lentes, sandalias y franelillas y entonces resulta de aue eran como las cinco de la tarde y como a las 6:30 empecé a recoger la mercancía y a guardarla, tenía una bolsa tobita y se rompió y me fui a buscar la caja y cuando bajaba con la caja el muchacho me dijo que yo le había robado una cesta de zapatos el Sábado y me agarró por el cuello de una vez me dio un golpe en el cuello y otros me agarraron bueno y eso fue yo me quedé tirado allí, llegaron otros vendedores que me conocen quee no podía ser yo, pero en el momento de la pelea se me cayó elllavero de ppepsi que tiene dos llaves yo me fui para allá y cuando fui a buscar la llave y me acordé y regresé al sitio a buscar la llave y me conseguí unos policías y me dieron y me trajeron y que yo había robado una caja de zapatos y llegó la policía y cuando me estaban golpeando el otro muchacho me ayudó y el no tiene nada que ver en esto, el otro mnuchacho el que pusdo la dnuncia y me dieron otra vez pata con la pistola. Seguidamente se le concedió el derecho a la defensa Abogada Dora Luisa Pecori Adarme quien alegó: “La defensa solicita que se les imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad y que prosiga la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo.” Celebrada como ha sido la presente audiencia, vista la solicitud de calificación de flagrancia y de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el Fiscal del Ministerio Público, oído lo manifestado por los imputados y lo alegado y solicitado por la defensa, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:----. En consecuencia de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados CARDENAS MARQUEZ CARLOS GERARDO Y MORENO RODRIGUEZ FREDDY ARMANDO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano García Guerrero Luis Angel, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la prosecución del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: MORENO RODRIGUEZ FREDDY ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.714.582, nacido en fecha 14-07-1976, de 27 años de edad, chofer, casado, hijo de Gloria Marina Rodríguez (v) y Nicolás Moreno (v), domiciliado en el Barrio El Río, vereda 4, casa nº 3-58, una casa de ladrillo sin friso, una cuadra antes de la Iglesia, teléfono 0416-8782293, San Cristóbal, Estado Táchira, y CARDENAS MARQUEZ CARLOS GERARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.501.352, nacido en fecha 22-11-1981, de 21 años de edad, Vendedor de comida rápida, soltero, hijo de Aura Celeste Márquez (v) y Carlos Labrador Cárdenas (v), domiciliado en Avenida Principal, casa sin número, al frente del negocio El Vivero, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano García Guerrero Luis Angel. Líbrense las respectivas boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio vencido el término legal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana.-




ABOG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEXTO DE CONTROL





ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO




PABON PARADA JACKSON
IMPUTADO




SANDIA PINTO JOSMAN JHOAN
IMPUTADO






ABG. DORA LUISA PECORI ADARME
DEFENSORA PUBLICA PENAL





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA 6C-5716-04
Audiencia de Presentación de Detenido, calificación de Flagrancia
E Imposición de Medida de Coerción Personal.
Jueves 02-12-2004.-