ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes catorce (14) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5775/2004, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público representada en este acto por el abogado MARYOT ÑAÑEZ, en contra de los co-imputados: LUIS LEONARDO MONCADA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, nacido el 15/07/1973, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.805, de profesión u oficio Funcionario Policial con la jerarquía de agente adscrito a la Dirección de Seguridad Policial y Vigilancia Municipal de la Grita, hijo de Luis Arcángel Moncada (v) y Josefa Aurora Sánchez de Moncada (v), de estado civil soltero, residenciado en el Cobre, Calle Ricaurte con carrera 3, casa sin número, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO JAVIER ESCALANTE ZAMBRANO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en relación con el artículo 176 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos PABLO JAVIER ESCALANTE ZAMBRANO y REYNER AGUILAR VARELA y PABLO HERNAN ZAMBRANO PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido el 18/10/1966, titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.159, de profesión u oficio Funcionario Policial con la jerarquía de Supervisor de Grupo Nº II, adscrito a la Dirección de Seguridad Policial y Vigilancia Municipal de la Grita, hijo de Florencia del Carmen Parra de Zambrano (f) y Justiniano Zambrano Bello (f), de estado civil casado, residenciado en la Grita, Agua día, Urbanización la Floresta, calle B, casa Nº 99-1, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNER AGUILAR VARELA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en relación con el artículo 176 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos PABLO JAVIER ESCALANTE ZAMBRANO y REYNER AGUILAR VARELA. Los co-imputados están acompañados en este acto por su defensor, Abogado ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, Defensor Privado. No estando presentes en el actos las presuntas víctimas PABLO JAVIER ESCALANTE ZAMBRANO y REYNER AGUILAR VARELA. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez esta presente cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación y en cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos o expertos”. Se declara abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal como son: 1) Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos preparatorios; 3) Solicitar la suspensión condicional del proceso. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogado MARYOT ÑAÑEZ para que “SUSTENTARA ORALMENTE LA ACUSACIÓN” y expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos punibles atribuidos a los imputados, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de los mismos. La Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al abogado ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, Defensor Privado para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representado desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal “ Que ratifica su escritos de fecha 08 de Noviembre de 2004 y 26 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; donde solicita se SOBRESEA LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo promovió pruebas testificales y documentales y solicito se les mantenga en libertad en el evento de que la causa pase a la etapa de Juicio Orla y Público. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados PABLO HERNAN ZAMBRANO PARRA y LUIS LEONARDO MONCADA SANCHEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual en forma libre, espontánea y sin coacción expusieron que: “RATIFICABAN LAS DECLARACIÓNES YA RENDIDAS EN LA FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ES TODO”. Seguidamente se declara concluida la audiencia y el Tribunal en cumplimiento del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal procede dictar el auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. A lo cual,
RESOLVIÓ:
PUNTO PREVIO: Se inadmite la solicitud de SOBRESEIMIENTO con fundamento en que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el Tribunal al analizar los folios 46 al 54, donde riela la acusación determinó que la misma cumple con los requisitos concurrentes del artículo 326 ejusdem; pues los hechos atribuidos por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público encuadran en la descripción abstracta que el legislador hace en los artículo 415 y 418 del Código Penal en cuanto a los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LEVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en relación con el artículo 176 ejusdem; más si las novedades policiales hablan de que realmente si se dio la detención y según los informes médico forenses las presuntas víctimas sin presentaban lesiones personales y en sus denuncias estos señalaron la posible responsabilidad de los co-imputados en los mismos; por lo cual al examinar los hechos imputados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público los mismos encuadran en las conductas mencionadas y sobre la responsabilidad o no en los hechos ello se trataría en el momento del juicio oral y público cuando se evacuen las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la defensa.
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los co-imputados LUIS LEONARDO MONCADA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, nacido el 15/07/1973, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.805, de profesión u oficio Funcionario Policial con la jerarquía de agente adscrito a la Dirección de Seguridad Policial y Vigilancia Municipal de la Grita, hijo de Luis Arcángel Moncada (v) y Josefa Aurora Sánchez de Moncada (v), de estado civil soltero, residenciado en el Cobre, Calle Ricaurte con carrera 3, casa sin número, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO JAVIER ESCALANTE ZAMBRANO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en relación con el artículo 176 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos PABLO JAVIER ESCALANTE ZAMBRANO y REYNER AGUILAR VARELA y PABLO HERNAN ZAMBRANO PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido el 18/10/1966, titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.159, de profesión u oficio Funcionario Policial con la jerarquía de Supervisor de Grupo Nº II, adscrito a la Dirección de Seguridad Policial y Vigilancia Municipal de la Grita, hijo de Florencia del Carmen Parra de Zambrano (f) y Justiniano Zambrano Bello (f), de estado civil casado, residenciado en la Grita, Agua día, Urbanización la Floresta, calle B, casa Nº 99-1, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNER AGUILAR VARELA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en relación con el artículo 176 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos PABLO JAVIER ESCALANTE ZAMBRANO y REYNER AGUILAR VARELA; delitos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la acusación fiscal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en su escrito de acusación y por la defensa; a lo cual es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES: (folio 118 y 119)
1.- EZEQUIEL CHACON CAMARGO (Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Norte del Estado Táchira);
2.- SOLANGE GARCÍA DE JAIMES (Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Norte del Estado Táchira);
3.- PABLO JAVIER ESCALANTE ZAMBRANO (Víctima);
4.- REYNER AGUILAR VARELA (Víctima).
DOCUMENTALES: (folio 119);
1. Copia Certificada del contrato de nombramiento, juramentación y aceptación del cargo del ciudadano LUIS LEONARDO MONCADA SANCHEZ, como funcionario Seguridad Policial y Vigilancia Municipal de la Grita.
2. Copia Certificada del contrato de nombramiento, juramentación y aceptación del cargo del ciudadano PABLO HERNAN ZAMBRANO PARRA, como funcionario Seguridad Policial y Vigilancia Municipal de la Grita.
3. Copia certificada de las novedades de fecha 27 de Marzo de 2003, llevadas por la Dirección de Seguridad y Orden Público-Región Policial Este 7.
4. Copia certificada de las novedades de fecha 27 de Marzo de 2003, llevadas por la Dirección de Seguridad y Orden Público-Región Policial Este 7 (folios 98 al 106).
5. Copia certificada de las novedades de fecha 27 de Marzo de 2003, llevadas por la Dirección de Seguridad Policial y Vigilancia Municipal de la Grita (folios 37 al 42).
PERICIALES: (folios 119 y 120);
6. Reconocimiento médico legal Nº 9700-078-239, de fecha 31-03-2003, emanada de la Medicatura Forense Norte del Estado Táchira; practicado por el Dr. EZEQUIEL CHACON CAMARGO y practicado al ciudadano PABLO JAVIER ESCALANTE ZAMBRANO.
7. Reconocimiento médico legal Nº 9700-078-239, de fecha 01-04-2003, emanada de la Medicatura Forense Norte del Estado Táchira; practicado por la Dra. SOLANGE GARCÍA DE JAIMES y practicado al ciudadano REYNER AGUILAR VARELA.
DE LA DEFENSA:
TESTIFICALES: (folios 139, 140, 141, 142 y 150)
1. JOSE ARGENIS MOLINA CONTRERAS (Testigo);
2. CARLOS MANUEL GUERRERO SANCHEZ (Testigo);
3. JAVIER FRANCISCO ZAMBRANO MARQUEZ (Testigo);
4. GERMAN JESUS DUQUE PERNIA (Testigo);
5. APOLINAR JESUS ZARRAGA ARCIDA (Testigo);
6. EDUARDO BENITO LABRADOR ZAMBRANO (Testigo);
7. VICTOR EDUARDO MORILLO SEQUERA (Testigo);
8. VICTOR JAVIER MENDEZ GONZALEZ (Testigo).
DOCUMENTALES: (folios 139, 140, 141, 142 y 150)
1. Historia Clínica Nº 884397 perteneciente al ciudadano PABLO JAVIER ESCALANTE ZAMBRANO, de fecha 05 de Agosto de 2003, la cual reposa en el Hospital Central de San Cristóbal, donde se acuerda oficiar a fin de que remitan copia certificada de la misma a este Tribunal.
2. Copia Certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Jáuregui de marzo de 1997, Nº 02, contentiva de la Ordenanza mediante la cual se crea el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Municipal de Jáuregui.
TERCERA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Asimismo se mantiene la libertad sin Medida de Coerción Personal con respecto a los co-imputados PABLO HERNAN ZAMBRANO PARRA y LUIS LEONARDO MONCADA SANCHEZ.
La presente acta fue leída siendo la una y diez horas del medio día (01:10 p.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JORGE OCHOA ARROYAVE,
Juez
MARYOT ÑAÑEZ
Fiscal,
PABLO HERNAN ZAMBRANO PARRA
Imputado,
LUIS LEONARDO MONCADA SANCHEZ
Imputado,
ELADIO ROBERTO ROSALES
Defensor Privado,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
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