ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas hábiles del día de hoy, sábado dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de solicitar al Tribunal se califique como flagrante la aprehensión y se le imponga como medida de coerción personal Medida de Privación Judicial de Libertad con respecto al ciudadano JHON HARRIS RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 30-09-1980, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.503.618, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Alberto Rodriguez (v) Carmen Quintero (v), soltero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, vereda la Chinata, casa Nº 0-30, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 278 y 472 del Código Penal. El imputado esta acompañado en este acto por la Abogado NEISA NAVAS, Defensor Privado. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 8C-5920/2004, advirtiendo a la parte imputada y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia; instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: JHON HARRIS RODRIGUEZ QUINTERO, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado JHON HARRIS RODRIGUEZ QUINTERO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “Yo iba bajando para el Hospital iba para una terapia y comprarle una medicina a mi hija; cuando vi dos chamos que se bajaron de un carro y subieron por donde yo iba bajando y yo pense que me iban a robar los zapatos; como a los cinco minutos subían los policías y yo me quede tranquilo y ellos me pidieron cédula y me empezaron a preguntar y les dije lo de los muchachos y yo iba bajando con otro muchacho que me llevaba abrazado porque no podía bajar la cuesta y llegó el taxi para ir al Hospital y los policías le preguntaron que para donde iba y él dijo que una carrera para el Hospital y lo que agarraron no es mío, es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado. Pregunta la Defensa. Pregunta: Como se llama el muchacho con el que usted bajaba. Respuesta: Fran Ramirez Mesa. Pregunta: Que paso con ese muchacho. Respuesta: A él lo agarraron conmigo, nos llevaron a los dos. Pregunta. A él lo detuvieron con usted. Respuesta: Si. Pregunta: Porque no esta detenido. Respuesta: Porque dos de los policias conocían que la mamá trabaja en el DIM. quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra a la abogado NEISA NAVAS quien expuso: “La defensa con respecto a la petición fiscal de Procedimiento Ordinario; asimismo la defensa solicita una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal con fundamento en la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad y no existe el peligro de fuga; mas por la pena que pudiera llegarse a imponer e incluso mi defendido es venezolano y tiene arraigo en el país, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Decretar como medida de coerción personal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD respecto al imputado JHON HARRIS RODRIGUEZ QUINTERO, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 278 y 472 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que el imputado JHON HARRIS RODRIGUEZ QUINTERO fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.
3. Emítase la respectiva Boleta de Privación de Libertad en contra del imputado JHON HARRIS RODRIGUEZ QUINTERO dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
5.-A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
Fiscal,
JHON HARRIS RODRIGUEZ QUINTERO
Detenido,
NEISA NAVAS
Defensor Privado,
ORBEL MENDEZ
Secretaria,
8C-5920-04
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