ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, viernes tres (03) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5797 /2004, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representado por el Abogado YEANCARLOS VINCI, en contra del imputado HENRY MORENO CORTEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 19.737.816, de 30 años de edad, nacido el 26-09-1974, de profesión u oficio orfebre, hijo de Luis Moreno (v) y Carmen Cortes (v), soltero, Residenciado en la Calle 08 entre carreras 15 y57 Barrio Obrero; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. El imputado esta acompañado en este acto por su Defensora, abogado DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado YEANCARLOS VINCI para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Séptimo del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, Abogado DESYSI MARIA SANDOVAL ROJAS para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “----------Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado HENRY MORENO CORTES del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto “--------Es todo. El Ministerio Público no se opone a la Admisión de los Hechos. En este estado el Tribunal solicita la opinión del Ministerio Público; a lo cual la Dr. YEANCARLOS VINCI, informa al Tribunal que esta de acuerdo a la admisión de los hechos por el imputado. Se declara concluida la Audiencia y el Tribunal decide en cumplimiento del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo; a lo cual:
RESOLVIÓ:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN contra HENRY MORENO CORTES de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 457, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público al punto III de las MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
TESTIFICALES: (folio 50)
1- CAMARGO NIETO RAFAEL (funcionario de la Dirección de seguridad y Orden Público);
2- CABARICO WILLIAN (funcionario de la Dirección de seguridad y Orden Público);
3- PAREDES TANIA (Victima);
4- HECTOR GAMEZ (funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas);
5- WILLIAM RIVAS (funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas).

DOCUMENTALES: (folio 49)
1- Inspección Nº 5227, de fecha 25 de septiembre de 2004.



QUINTA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio.
SEXTA: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.

La presente acta fue leída siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


YEANCARLOS VINCI
Fiscal,



DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS
Defensora Privada,



HENRY MORENO CORTES
Imputado,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

Causa Nº 8C-5797-04