ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, viernes treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once horas de la mañana 11:00 a.m.)*, compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDÒN, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de poner a disposición de este Tribunal “EN FORMA FISICA” y en cumplimiento del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano GOYO TORRES DAUDIS LEONARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.228, nacido en fecha 27-05-1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de -- y --, domiciliado en Patiecitos, carrera 10, casa Nº 3-15 Municipio Guásimos del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal. En este acto se le notifica al aprehendido el derecho que tienen a nombrar defensor a fin de la aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerzan su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se le interrogo si tenían defensor privado a lo cual contestaron que no y nombran a la Defensora Abogado ANA ISABEL REY, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría del Estado Táchira, quien acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-5932/2004, advirtiendo a la parte imputada y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, quien señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: GOYO TORRES DAUDIS LEONARDO, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 ordinales 1º, 2º, 3º en cuanto a la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el Procedimiento a aplicar de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado GOYO TORRES DAUDIS LEONARDO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio manifestando que si desea declarar, procediendo hacerlo en forma libre de toda coerción y juramento y en presencia de su defensor, quien manifestó:………., es todo. Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la parte Fiscal y a la Defensa a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra a la defensa abogada ANA ISABEL REY, quien expuso: “………. Es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCIÓN PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIÓ:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano GOYO TORRES DAUDIS LEONARDO hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira han transcurrido veintiún horas y cuarenta y cinco minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano GOYO TORRES DAUDIS LEONARDO, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. Decretar LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL con respecto al imputado GOYO TORRES DAUDIS LEONARDO, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
3. DECLARAR que el imputado GOYO TORRES DAUDIS LEONARDO fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de ……………… del imputado GOYO TORRES DAUDIS LEONARDO dirigida al ciudadano Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
5. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMÍTANSE las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
Fiscal,
GOYO TORRES DAUDIS LEONARDO,
Detenido,
ANA ISABEL REY
Defensa
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
Secretaria,
8C-5932/2004
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