REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8


San Cristóbal, 06 de Diciembre del año 2004.
194º y 145º.

CAUSA Nro. 8C- 5585/2004.


REF: Auto sobre Acuerdo Reparatorio

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vista en Audiencia Oral Ad Hoc (Audiencia Especial) la causa CAUSA Nro. 8C-5585/2004. seguida en contra de la ciudadana GLADYS ZULAY NOVOA DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, NACIDA EL DÍA 23-06-1960, de 42 años de edad, divorciada, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 5.672.348, domiciliado en la carrera 3-A, casa Nº 1-37, Avenida Ferrero Tamayo, Barrio La Popita, San Cristóbal, Estado Táchira. El imputado se encuentra asistido en este acto por la defensor Privado abogado Juan Luis Alarcón Mendez, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

II
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS
En el mes de Abril de 2003, la ciudadana MARLENE REYES, realizaba labores de adquisición de un vehículo y se consiguió en la Zona de Barrio Obrero en San Cristóbal un vehículo clase: Automóvil, marca: Ford, modelo: Fiesta, tipo: Sedan, año: 2002, color; Beige, uso: Particular, serial de carrocería: AYPBPO1C928-A51669, serial de motor: -2A51669, placas: SAU-24G; el cual tenía un aviso de venta y era conducido por la señora Gladis Novoa, a quien la ciudadana MARLENE REYES le pregunto el precio del carro y este le contesto que el precio era de Bs 2.700.000; los cuales pago la compradora el día 15 de abril de 2003 en horas de la mañana al momento de suscribir el documento en la Notaria Pública del Piñal, donde esta residenciada la vendedora. Firmado el documento de compra-venta la vendedora, ciudadana Gladis Novoa le señalo a la compradora que no le entregaba el carro en el acto porque le faltaba el caucho de repuesto y por lo tanto se lo llevaría a su residencia en San Cristóbal en horas de la tarde y pasaron varios meses sin que se diera la entrega del vehículo ni el dinero por parte de ka vendedora Gladis Novoa.

II
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Las ciudadanas Marelene Reyes, ( victima) y Gladys Zulay Novoa ( imputada) acudieron ante este Tribunal a fin de que se solicitara a la Fiscalia del Ministerio Público la causa a fin de celebrar acuerdo reparatorio Por lo que este Tribunal decide fijar una AUDIENCIA ESPECIAL (Ad Hoc) con la asistencia de la imputada y la víctima a fin de celebrar el acuerdo reparatorio planteado.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Es importante señalar que el Juez que preside la audiencia en los casos penales donde esten involucrados bienes jurídicos disponibles de naturaleza patrimonial debe participar activa y dinámicamente escuchando a las partes en conflicto y mostrar un verdadero perfil conciliador no debiendo ser un convidado de piedra en el acto procesal más aún si por su trascendencia jurídica EL ACUERDO REPARATORIO implica la disposición de la Acción Penal por los particulares por lo que el tribunal de acuerdo a las previsiones del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en Gaceta Oficial de fecha 25 de agosto de 2000, procedió de la siguiente manera:.
PRIMERO: Enterar a las partes sobre el objeto del Acuerdo Reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo.
SEGUNDO: Interrogar a las partes de la siguiente manera: PREGUNTADO LA IMPUTADA: Ciudadana GLADIS ZULAY NOVOA, sírvase informar a este Tribunal si es su voluntad llegar a un Acuerdo Reparatorio con la víctima MARLENE REYES, en relación a la querella que le formulo por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA. Contesto “SI DESEO”. PREGUNTADO EL ACUSADO: Cual es la formula de arreglo que propone ?. RESPONDIO. El día 25 de Agosto de 2004, firmaron un documento notariado donde anularon el documento de venta autenticado ante la Notaría Pública del Piñal de fecha 15 de Abril de 2003, anotado bajo el Nº 62, Tomo 7, Folios 125-126 y el convenio autenticado ante la Notaria Pública del Piñal, Estado Táchira en fecha 15 de Abril de 2003 inserto bajo el Nº 63, Tomo 07, Folios 127 y 128. PREGUNTADA LA VICTIMA: Ciudadana Marlene Reyes sirvase informar a este Tribunal si es su voluntad llegar a un Acuerdo Reparatorio con la imputada en relación a la querella que Usted le formuló por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA del cual Usted fue víctima. RESPONDIO. “SI DESEO aceptar el ofrecimiento”. En este instante el Tribunal decide juramentar a la víctima en el sentido de si el acuerdo lo hace libre de coacción, apremio o violencia. BAJO FE DE JURAMENTO RESPONDIO. “ SI LO HAGO LIBREMENTE”. En este instante: satisfechas las partes y perfeccionado el acuerdo. EL TRIBUNAL pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA es un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles.
2.-Se ha dado un acuerdo reparatorio entre la imputada y la víctima.
3.-Se ha verificado que quienes concurren al acuerdo, han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de us derechos.
4.- El acuerdo reparatorio ha quedado perfeccionado con la aceptación de no acercarse a la victima, ni a sus familiares , ni al negocio, en este acto.
5.- Solo existe una víctima y una imputada y todos han concurrido al acuerdo.
Verificado por el Tribunal que el acuerdo es justo, que las partes son capaces, que el consentimiento se encuentra libre de todo vicio como violencia, error o dolo, que tiene objeto y causa lícitos, que no resulta evidente o notorio el engaño de una parte sobre la otra. En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NRO.8 , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y en Autoridad de la Ley:

RESUELVE,

1. APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la imputada GLADYS ZULAY NOVOA DELGADO y la víctima MARLENE REYES poner fin a la causa.

2. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por auto la presente causa y declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de la ciudadana GLADYS ZULAY NOVOA DELGADO, plenamente identificado, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Sobreseimiento que se hace con estribo en los artículo 40, 48 numeral 6º y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro, a las once horas y cuarenta minutos de la mañana ( 11:40 a.m).

Cópiese y cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE,
Juez,


ElDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,


Causa Nº 8C-5585-04