ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, lunes seis (06) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que se califique como flagrante la aprehensión y se le imponga Medida de Coerción personal con respecto al ciudadano PEDRO PABLO USECHE PARADA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 18-09-1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.357, de profesión u oficio estudiante del Ince, hijo de Carmen Parada de Useche (v) y Erasmo Useche Hernández (v), soltero, domiciliado en Santa Ana, Urbanización El Centerio, Calle 04, casa Nº 1-18, cerca de un parque, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 278 y 176 en su última aparte del Código Penal. En este acto se le notifica al aprehendido el derecho que tienen a nombrar defensor a fin de la aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se le interrogo si tenía defensor privado a lo cual contesto que si y nombra al Abogado LIONEL CASTILLO, quien acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-5903/2004, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: PEDRO PABLO USECHE PARADA, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento Abreviado de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado PEDRO PABLO USECHE PARADA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “ Me encontraba con mi señora de nombre Krystial y mi suegra dando vueltas en la plaza y el Sr. Frank Canchita tuvo un noviazgo con mi novia hace tiempo atrás y siempre cuando me lo encuentro y el esta tomando con sus amigos nos molesta y la persigue y yo subí y hable con el hermano de él para que hablara con Frank y le dijera que nos dejara tranquilos y mi señora me dijo que bajáramos a comprar unos helados y el ser. Frank se encontraba con un grupo de muchachos y me llamó para hablar y de repente se me acercaron dos agentes y encontraron un arma en la parte de atrás donde yo estaba y dijeron que el arma era mía y me detuvieron, es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Pregunta el Ministerio Público. PREGUNTA: Usted esta con alguna medida cautelar por algún Tribunal. RESPUESTA: Por el Quinto de Control por un delito de robo arrebaton de hace como cuatro meses. Se le otorga la palabra a la abogado LIONEL CASTILLO quien expuso: “ Vistas las actas procesales la defensa considera que mi defendido nunca amenazo al Sr. Frank Canchita y hay problemas entre los dos y la pistola no se ha podido determinar si se le encontró o no y hay personas mencionadas que no aparecen ahí y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Decretar como medida de coerción personal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado PEDRO PABLO USECHE PARADA, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 278 y 176 en su última aparte del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que el imputado PEDRO PABLO USECHE PARADA fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Privación Judicial de Libertad del imputado USECHE PARADA PEDRO PABLO dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
4.-A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccionen y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las once horas de la mañana y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
JESUS ALBERTO SUTHERLAND
Fiscal,
PEDRO PABLO USECHE PARADA
Detenido,
LIONEL CASTILLO
Defensor
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
8C-5903-04
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