REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 03 DE DICIEMBRE DE 2004
194º y 145º

ASUNTO Nº 10C-2849-04

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por el Abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 63.369, actuando con el carácter de defensor del imputado JOSE LUIS HURTADO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 16.539.503, actualmente privados preventivamente de su libertad, en el Centro Penitenciario de Occidente, por decreto emitido por este Despacho, el 31 de Octubre de 2004, fundamentándose en los principios de juzgamiento en libertad, presunción de inocencia y que han variado significativamente las circunstancias, desnaturalizando la privación de libertad, haciéndola injusta, siendo esta la situación fáctica que esta ocurriendo en el expediente.

Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia celebrada el 31 de Octubre de 2004, este Juzgador a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSE LUIS HURTADO VARGAS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Constan en las Actas Procesales, una serie de entrevistas, que les fueron tomadas a los ciudadanos, JOSE BENEDICTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.023.490; MARÍA BUSTAMANTE GONZALEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.667.194; EMELY ZAMBRANO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.091.006; JACKELINE DEL MAR PEREZ BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.370.948; CARMEN CECILIA BOHORQUEZ DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.212.153; JHON GABRIEL PEREZ BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.165.683; y, ZULY YOLIMAR PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.177.675.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, presenta acusación, en contra del imputado JOSE LUIS HURTADO VARGAS, ya identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con los artículos 278 y 472 del Código Penal.

Sin lugar a dudas, que dos de los principios orientadores en nuestro sistema acusatorio, son los de afirmación de libertad y presunción de inocencia, establecidos, no solamente, en los Pactos Internacionales, reconocidos y con carácter de ley en nuestra República, sino además, a través de su incorporación, en nuestra Carta Magna, como en el Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En Este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de la detención. Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciados por el Juez o Jueza en cada caso...”. En el caso que nos ocupa, el imputado, JOSE LUIS HURTADO VARGAS, fue aprehendido por Funcionarios de la Dirección y Orden Público, de manera flagrante, considerando este Juzgador, que existen dos hechos punibles que no se encuentran prescritos, existen elementos de convicción en contra del imputado y existe una presunción razonable de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y por la magnitud del daño causado y en consecuencia considera improcedente otorgarle la una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por la Abg. RAMON FERNANDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 63.369, actuando con el carácter de defensora del imputado JOSE LUIS HURTADO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 16.539.503 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes


ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL







ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA