REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 03 DE DICIEMBRE DE 2004
194º Y 145º
ASUNTO Nº 10C-2891/2004
Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. MAYTHEN PINEDA MORALES, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la ciudadana REYNA JOSEFINA SILVA DE ARISMENDI, venezolana, de 42 de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6,843.753 y residenciada en el Barrio Las Delicias, Calle siete, Casa 0-85, Capacho Libertad, Estado Táchira y en donde figura como víctima la adolescente CAROLINA GOMEZ BUSTAMANTE, venezolana, de 15 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 17.930.4811 de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por Auto de Apertura, emitido por el Despacho Fiscal, en fecha 09 de Diciembre de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente CAROLINA GOMEZ BUSTAMANTE, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual expuso:
“ Vengo a denunciar por maltrato físico, a la señora REYNA SILVA, a quien en el día de hoy a la una y cuarenta de la tarde me agredió verbalmente diciendo que me acostaba con su marido, que me iba hacer respetar los maridos ajenos, que era una zorra y me agredió físicamente, causando las heridas que presento, (boca, antebrazo y brazo derecho), causadas con las uñas. Me amenazo que me iba a matar. Es todo”
En razón de lo denunciado y por orden del Despacho Fiscal, la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dentro de los actos de investigación, realizaron los siguientes:
1-. Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 02 de Agosto de 2004, en la cual se deja constancia de actuaciones relacionadas con la ubicación de la imputada REYNA SILVA, así como del lugar en donde ocurrieron los hechos.
2-. Inspección Ocular N° 20F16-796-03, en el cual se dejan constancia del espacio físico en donde ocurrieron los hechos.
3-. Finalmente consta en las Actas Procesales, Acta Policial de fecha 03 de Agosto de 2004, en la cual dejan constancia que la ciudadana CAROLINA GOMEZ BUSTAMANTE, no acudió a la Medicatura Forense, a objeto de practicarse el examen médico correspondiente.
La Ciudadana Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto no realizó”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación que por orden del Despacho Fiscal se realizaron, se observa que, la presunta víctima del hecho, ciudadano CAROLINA GOMEZ BUSTAMANTE, no acudió a la Medicatura Forense, a objeto de que le fuera practicado el Examen respectivo, que pudiera determinar si efectivamente sufrió lesiones y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento, prescindiendo de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los motivos que generan el mismo, se encuentran suficientemente establecidos en las Actas Procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, en favor de la ciudadana REYNA JOSEFINA SILVA DE ARISMENDI, venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.843.753 y residenciada en el Barrio las Delicias, Calle 7, Casa N° 8-05, Capacho Libertad, Estado Táchira de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes
ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA