REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º Y 145º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, 06 de Diciembre del año 2004, siendo las 9:45 a.m, a los fines de celebrar audiencia de Calificación de Flagrancia. El ciudadano Juez da inicio a la celebración de la Audiencia, solicitando a la secretaria verificar la presencia de las partes. Anunciando la misma que se encuentra presente el imputado, previo traslado del órgano legal el imputado LASSO ENGELBERTH, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.499.364, , nacido el día 14-12-1971, de 32 años, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo Carmelina Lasso (v), residenciado en la Avenida Los Agustinos, Cruz de la Misión al lado de la Bomba Paramillo, casa azul, San Cristóbal, Estado Táchira, quien ma4ifestó tener como abogado privado al RODOLFO ROSALES DÍAZ, inpreabogado 13002, con domicilio procesal en el Edificio Santa Cecilia, oficina 301, piso 3, Sector catedral, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 8083003, quien aceptó el nombramiento recaído en su persona y juró cumplir con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Abg. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión de la imputado, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud para la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA SOBRE UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, solicito la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 1° de la ley especial. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, haciéndolo de manera libre y voluntaria: “Yo no la agredí el problema es con el cuñado que quiere mandar en la casa, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto mi defendido es venezolano y con domicilio establecido dentro de la jurisdicción de este Tribunal, de las menos gravosa, y me adhiero al procedimiento abreviado, es todo”.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta audiencia, en consecuencia ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado LASSO ENGELBERTH, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.499.364, , nacido el día 14-12-1971, de 32 años, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo Carmelina Lasso (v), residenciado en la Avenida Los Agustinos, Cruz de la Misión al lado de la Bomba Paramillo, casa azul, San Cristóbal, Estado Táchira, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA SOBRE UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana CHIRLEY BIANEY VIVAS. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado LASSO ENGELBERTH, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA SOBRE UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 6º y 9°, específicamente la obligación de no tener ningún contacto físico o verbal con la víctima y la obligación de acudir a la Fiscalía Sexta a procurar la Gestión Conciliatoria con la víctima. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
Fiscalía Sexta del Ministerio Público
ENGELBERTH LASSO
EL IMPUTADO
ABG. RODOLFO ROSALES
LA DEFENSA
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA
Causa 10C-2899-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECIDE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE CORCIÓN PERSONAL
San Cristóbal, 06 de Diciembre del 2004.
194º Y 145º
Allegada la hora, día y fecha de la audiencia supramencionada, que fuere fijada por el Tribunal actuante, cumplidas las formalidades esenciales del acto, conforme a la preceptiva legal que la regula, los cuales fueren documentados en acta que se levanto al efecto, y que forma parte integral de la presente decisión interlocutoria, relacionada en la causa penal inventariadas bajo el número 10C-2900/2004, seguida al ciudadano LASSO ENGELBERTH, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA SOBRE UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y a los fines de la decisión, este Tribunal, observa lo siguiente:
PRIMERO: Considera procedente la solicitud de declarar como Flagrante la aprehensión del imputado LASSO ENGELBERTH, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA SOBRE UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo aprehendido a poco instantes de la comisión del hecho punible, teniendo como elementos de convicción el acta policial sin número, de fecha 04-12-2004, la cual menciona entre otras cosas: ”Realizando labores de patrullaje… por el Sector de la Avenida Los Agustinos como a eso de las 11:00 de la noche específicamente en la calle 3, visualizamos a una ciudadana la cual nos llamó y al dialogar con ella se identificó como VIVAS LASSO BIANEY...quien nos indicó que era objeto de agresión física por parte del ciudadano ENGELBERTH LASSO, quien es su hermano y se encontraba en la entrad de la residencia procediendo a intervenirlo …”, así mismo teniendo como elementos de convicción la denuncia suscrita por la ciudadana VIVAS LASSO CHERLY, de fecha 04-12-2004, la cual entre otras cosas menciona: “Yo vengo a denunciar a mi hermano de nombre ENGELBERTH LASSO…porque el día de hoy como a las 9:30 de la noche, llegué a mi casa en compañía de tres amigos...en ese momento mi hermano me comenzó a tratar mal como una basura y me decía palabras obscenas y me dio un coñazo en el pecho y sacó a mis amigos de la casa…yo salí a la caña y en ese momento iba pasando una patrulla de la policía y les expliqué lo que estaba ocurriendo y lo agarraron…” , las cuales son contestes en la manera, modo y forma de cómo ocurrieron los hechos, razón por la cual se considera procedente declarar como Flagrante, la aprehensión del mencionado imputado, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de Ministerio Público en el sentido de que se acuerde la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez vencido el lapso legal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, este Tribunal la acuerda, por cuanto la pena preestablecida al delito precalificado por el Ministerio Público, no excede de tres años en su límite máximo, razón por la cual le impone las establecida en los ordinales 6° y 9°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la obligación de no tener ningún contacto físico o verbal con la víctima y la obligación de acudir a la Fiscalía Sexta a procurar la Gestión Conciliatoria con la víctima y así se decide.
En consecuencia, así motivada la decisión, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado LASSO ENGELBERTH, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.499.364, , nacido el día 14-12-1971, de 32 años, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo Carmelina Lasso (v), residenciado en la Avenida Los Agustinos, Cruz de la Misión al lado de la Bomba Paramillo, casa azul, San Cristóbal, Estado Táchira, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA SOBRE UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana CHIRLEY BIANEY VIVAS. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado LASSO ENGELBERTH, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA SOBRE UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 6º y 9°, específicamente la obligación de no tener ningún contacto físico o verbal con la víctima y la obligación de acudir a la Fiscalía Sexta a procurar la Gestión Conciliatoria con la víctima. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. Provéase lo Conducente.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA
CAUSA 10C-2900-04