REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
San Cristóbal 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º
En la Audiencia de hoy, siendo las 10:30 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Especial de Solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, en la causa inventariada bajo el 10C-1035-03, contra el ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular d e la cédula de identidad N° 13.010.197, nacido el 13 de Noviembre de 1975, domiciliado en la calle 11, carrera 9, Edificio Olgita, Apartamento N° 1-3, Centro de la Ciudad San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente el ciudadano Juez verifica la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, dejando constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. OLGA LILIANA UTRERA, el imputado JUAN CARLOS SÁNCHEZ, en compañía de su defensora Abg. CARMEN GISELA DE VALONGO, el representante de la víctima ciudadano DOUGLAS RAMÓN QUINTERO ALVIAREZ. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ, en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento 379 del CP, en perjuicio de JONAS GREGORIO QUINTERO CHAPARRO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la víctima, ciudadano DOUGLAS RAMÓN QUINTERO ALVIAREZ: “Yo fui testigo presencial de que este ciudadano salió del baño, y me controlé bastante creyendo en las leyes, yo no sabía que a mi me tenían que tomar declaración en la policía, la cónyuge de este ciudadano no puede dar declaración porque ella no se dio cuenta de nada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo de declarar, haciéndolo de manera libre y voluntaria: “Yo creo que lo que dijo la Fiscal fue justo, yo tuve casi dos años, presentándome cada quince días, me afectó mucho, no pude ir a Maracaibo, lo más justo, lo que se presentó ahí fue una calumnia, lo que yo dije si es verdad porque yo lo vi, y mi hija también y ella no miente tampoco, para mi no fue fácil presentarme por dos años por ante este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien se adhirió al pedimento de la Fiscalía, por cuanto está de acuerdo con el enfoque que el Ministerio Público le ha hecho, de conformidad con los establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal, de decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular d e la cédula de identidad N° 13.010.197, nacido el 13-11-1975, domiciliado en la calle 11, carrera 9, Edificio Olguita, Apartamento N° 1-3, Centro de la Ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento 379 del Código Penal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los efecto de que ratifica o no la solicitud de Sobreseimiento.
SEGUNDA: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 03-03-2004, a favor del imputado JUAN CARLOS SÁNCHEZ.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
ABG. LILIANA UTRERA
FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICA
JUAN CARLOS SÁNCHEZ
EL IMPUTADO
ABG. CARMEN GISELA DE VALONGO
LA DEFENSORA
DOUGLAS RAMÓN QUINTERO ALVIAREZ
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
ABG. EVA MARÍA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA
CAUSA 10C-1035-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE SOBRESEIMIENTO.
San Cristóbal, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º
En la audiencia especial de solicitud de Sobreseimiento, llevada a cabo el día de hoy, a las 10:30 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-103-02, seguida al ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular d e la cédula de identidad N° 13.010.197, nacido el 13-11-1975, domiciliado en la calle 11, carrera 9, Edificio Olgita, Apartamento N° 1-3, Centro de la Ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento 379 del CP, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la solicitud de Sobreseimiento de la causa, esa representación, en la persona del Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abg. LILIANA UTRERA, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° Del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento 379 del Código Penal.
Formulada verbalmente la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas se le dio el derecho de palabra al representante de la víctima ciudadano DOUGLAS RAMON QUINTERO, para que expusiera, en razón a la solicitud Fiscal, previa imposición del legajo escrito de la solicitud, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, manifestando el mismo no estar de acuerdo con la solicitud Fiscal. De seguidas se le concedió el derecho de palabra JUAN CARLOS SÁNCHEZ, previa imposición del precepto constitucional, quien se adhirió al pedimento de la Fiscalía, de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actas procesales se evidencia, la existencia de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de libertad, y que encuadra en el delito tipo ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal, teniendo como elementos de convicción el acta policial de fecha 02-03-2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, la cual entre otras cosas señala: “Siendo las 6:45 de la noche del día de hoy, en momentos en que cumplía labores de patrullaje...indicándonos que nos trasladáramos al Circulo Militar, al llegar al lugar nos indica el oficial de día, y nos hace entrega de un ciudadano el cual quedó identificado como JUAN CARLOS SÁNCHEZ...por lo que se le acusa de cometer presuntamente actos lascivos al adolescente de nombre JONAS GREGORIO QUINTERO...”. Así mismo, teniendo como elementos de convicción la denuncia de fecha 02-03-2003, suscrita por el adolescente JONAS GREGORIO QUINTERO, en compañía de su representante legal ciudadano DOUGLAS RAMON QUINTERO, la cual entre otras cosas señala: “Encontrándome en el Circulo Militar, serían como las 6:00 de la tarde y me disponía a evacuar, y cuando estaba en el escusado un tipo miró por debajo de la puerta, yo me subí los interiores y abrí la puerta y forceje con el tipo ya que el quería abrir y yo no lo dejaba y logro abrirla y se montó en la poseta y se bajo el bóxer y me metió el pene en la boca, cuando el acabó el me tenía agarrado del cuello yo como pude me solté...en eso yo escucho la voz de mi padre...yo le conté lo sucedido a mi padre...”, así mismo teniendo como elementos de convicción el informe psicológico realizado al adolescente JONAS GREGORIO QUINTERO, de fecha 30-07-2003, suscrito por el psicólogo RUBEN DARIO CALZADILLA , la cual concluye: “La evaluación realizada nos ubica ante un adolescente con un nivel intelectual promedio sin alteraciones de consideraciones, quien fue objeto de un abuso sexual, lo cual ha afectado su desarrollo emocional, generando sentimientos de culpa y minusvalía que pudieran incidir negativamente sus relaciones interpersonales y en especial el sano disfrute de la sexualidad. Es por esto que se sugiere orientación por especialista del área sexual con el fin de prevenir cualquier desviación al respecto. Igualmente teniendo como elementos de convicción la entrevista suscrita por el ciudadano DOUGLAS RAMON QUINTERO, de fecha 16-03-2004, así mismo, la entrevista rendida por la víctima JONAS GREGORIO QUINTERO CHAPARRO de fecha 16-03-2004, las cuales son contestes en la manera, modo y forma de cómo sucedieron los hechos.
Revisadas las presentes actuaciones, quien aquí juzga, se aparta de la solicitud Fiscal de decretar el Sobreseimiento de la causa, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que vinculan al ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ, anteriormente identificado, en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento 379 del Código Penal, en consecuencia ordena remitir las actuaciones ala Fiscalía Superior, a lo fines legales consiguientes, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2004, a favor del imputado JUAN CARLOS SÁNCHEZ y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal, de decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular d e la cédula de identidad N° 13.010.197, nacido el 13-11-1975, domiciliado en la calle 11, carrera 9, Edificio Olguita, Apartamento N° 1-3, Centro de la Ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento 379 del Código Penal, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SEGUNDA: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 03-03-2004. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior. Provéase lo conducente.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA
CAUSA 10C-1035-03