REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 09 de diciembre de 2004.
CAUSA 10C-2906-04

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con solicitud de Sobreseimiento de la Causa, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS GARCÍA TARAZONA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es arresto de tres a seis meses y aplicando el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal la pena será de cuatro meses y quince días de arresto. El hecho ocurrió en fecha 17-11-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, precedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BALAGUERA BUSTOS JOSE ERNESTO y LARROTA MERCEDES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ROSALES SÁNCHEZ ANA ELISA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.


ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA