REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2004
193° Y 145°

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, miércoles 01 de diciembre de 2004, Quien suscribe, Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 1, adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en acatamiento de lo ordenado en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA contra los ciudadanos AMADO JAVIER SUÁREZ y JOSÉ BLANCO SOSA, a quienes se procesa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y otros.

El motivo de dicha inhibición es el contemplado en el numeral 6º del artículo 86 del Instrumento Procesal, vale decir, POR HABER MANTENIDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SIN LA PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES, ALGUNA CLASE DE COMUNICACIÓN CON CUALQUIERA DE ELLAS O DE SUS ABOGADOS, SOBRE EL ASUNTO SOMETIDO A SU CONOCIMIENTO.

En el caso en mención, días antes de haber tomado posesión como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, mientras me desempeñaba como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones en sustitución del Juez José Joaquín Bermúdez Cuberos, quien cumplía sus vacaciones anuales, me fue comentado informalmente el presente caso por conocidos en común con los acusados de autos, a quienes no conozco ni de vista, trato ni comunicación, sin que yo supiera que posteriormente me correspondería conocer del mismo debido al nuevo destino que me fue asignado. Sin embargo, tal conversación la interpreto como una comunicación indirecta con los mismos sin la presencia de la otra u otras partes, que no solamente colocaría en situación de desventaja o desigualdad a la parte ausente; también podría hacer suponer a la parte respecto a la cual considero que se comunicó indirectamente conmigo, que tengo alguna forma de obligación de resolver en su favor el tema de fondo o cualquier incidencia en el curso del proceso.

Como quiera que en virtud de los hechos expuestos considero configurada la causal invocada, lo cual me coloca en situación de incompetencia subjetiva para seguir conociendo de la misma es por lo que formalmente ME INHIBO de seguir conociendo de la causa contra JAVIER SUÁREZ AMADO y JOSÉ BLANCO SOSA.

En fe de lo expuesto firmo, en San Cristóbal, al primer día del mes de diciembre de dos mil cuatro.



ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1