REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 13 de diciembre de 2004
194 ° y 145 °
Visto el escrito presentado por el abogado Guillermo José Guillen en condición de abogado defensor del acusado Wilmer Canchica Guerrero, donde solicita la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad existente sobre su defendido, este despacho conforme lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha 14 de julio de 2004 la Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, ante la presentación realizada por el Ministerio Público, calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano Wilmer Canchica Guerrero, acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó medida judicial de privación preventiva de libertad sobre el procesado.
Posteriormente el 27 de agosto de 2004 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó acusación penal contra el ciudadano Wilmer Canchica Guerrero, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de octubre de 2004 se celebró la Audiencia Preliminar, al termino de la misma, la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Control dictó auto de apertura a juicio contra el ciudadano Wilmer Canchica Guerrero, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibidas las actuaciones en este despacho, se realizan los trámites de ley para lograr la constitución del Tribunal Mixto.
-II-
Revisados los alegatos presentados por la defensa, fundamentados en los artículos 01, 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 44 y 49 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado observa que se mantienen vigentes los extremos de ley previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales le fue dictada medida de privación de libertad al ciudadano Wilmer Canchica Guerrero, a saber:
A) Presuntamente se cometieron los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; cuyas acciones penales no se encuentran prescritas y los delitos son merecedores de pena privativa de libertad;
B)Del auto de apertura a juicio oral y público dictado por la Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, se deduce que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Wilmer Canchica Guerrero es el presunto autor en la comisión del delito endilgado, ya que consideró la existencia de suficientes elementos de convicción para admitir la acusación penal; sin que esto signifique adelantamiento de criterio de este juzgado de juicio, ya que el pronunciamiento de rigor se realizará al momento de dictar sentencia; y
C) Se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la pena que podría llegarse a imponer, la cual para el delito de mayor gravedad en su pena máxima es de dieciséis (16) años de presidio; y la magnitud del daño causado, ya que presuntamente se cometió un delito pluri-ofensivo, que no solo atenta contra el bien jurídico de la propiedad, sino también pone en peligro el bien jurídico de la vida.
Por estas razones lo ajustado a derecho es mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano Wilmer Canchica Guerrero, y así se decide.
En lo atinente a los siete razonamientos señalados por el defensor en escrito, este Juzgado considera oportuno señalar lo siguiente: (1) El hecho de que la defensa diligentemente presentara constancia de residencia del acusado e indique que su defendido no registra antecedentes penales y/o policiales, no son argumentos suficientes para desvirtuar el peligro de fuga; y (2) Las presuntas circunstancias de: recuperación de los objetos presuntamente despojados, posibilidad de forma imperfecta del delito, versión de la víctima, y ubicación de objetos incautados durante el procedimiento; serán debidamente analizadas al momento de dictar sentencia, luego de haberse materializado el cúmulo probatorio admitido.
-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ÚNICO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el acusado Wilmer Canchica Guerrero, quien se encuentra identificado como de nacionalidad venezolana , natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26 de enero de 1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Guerrero (v), y titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.466.210; y se acuerda MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el mencionado acusado, por verificarse la vigencia de los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL Secretario,
William José Guerrero Santander.
ECRH
William
Guerrero S.
Expediente 1JM912/04.