REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Diciembre de 2004
194° Y 145°

El Abg. Milto Osualdo Morales Pereira obrando como defensor del ciudadano ROGER ALEXANDER GARCÍA CUÉLLAR se dirigió mediante escrito para solicitar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo y su sustitución por una medida menos gravosa.

Con el objeto de resolver, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

Contra el ciudadano ROGER ALEXANDER GARCÍA CUÉLLAR existe una formal imputación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de acuerdo al artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO GILBERTO REY, BAZLEN MARÍA ESTRADA GUERRERO y YEZAIDA DÍAZ, así como también EL ORDEN PÚBLICO.

Esta imputación está contenida en el acto conclusivo ACUSACIÓN formulado en la fase intermedia, el cual fue sometido a la consideración del Tribunal de Control respectivo en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, acto en el cual según se evidencia del Acta que corre inserta a los folios 155 a 165 del Expediente, FUE ADMITIDA PARCIALMENTE con sus demás pronunciamientos, modificándose su presunto grado de participación a COOPERADOR NO NECESARIO (facilitador).

- II -

Estima esta Primera Instancia que, al existir una formal acusación en contra del acusado ROGER ALEXANDER GARCÍA CUÉLLAR, y una decisión firme que admite la misma, evidentemente se encuentran llenos los requerimientos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que dicha medida se aplicara. Tales requerimientos son, como reza el texto legal, que reencuentre plenamente acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no prescrita, fundados elementos de convicción como para considerar que el imputado actuó como autor o partícipe en la comisión del mismo, y, finalmente, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. El Tribunal de Control estimó en su oportunidad que dichos extremos legales reencontraban satisfechos en este caso con suficiencia tal como para decretar la excepcional medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de ROGER ALEXANDER GARCÍA CUÉLLAR.

Como puede apreciarse entonces, el Tribunal de Control consideró que había evidencia suficiente como para considerar cometidos los delitos antes referidos, los cuales en conjunto permiten presumir fundadamente el peligro de fuga dada LA ALTA PENALIDAD QUE PODRÍA LLEGAR A IMPONERSE. Así mismo, existe suficiente evidencia de que el acusado ROGER ALEXANDER GARCÍA CUÉLLAR presuntamente participó en la comisión del mismo, lo cual se infiere de los mismos elementos que permitieron admitir la acusación fiscal.

Estos requerimientos legales así materializados no han variado; y ni siquiera puede hablarse de retardo procesal puesto que el Expediente ingresó a este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2004, y desde entonces se ha estado tramitando la Constitución del Tribunal Mixto, habiéndose efectuado sorteos que resultaron infructuoso, razón por la cual ambos acusados renunciaron al Tribunal Mixto y por tanto debe procederse inmediatamente a la celebración del juicio oral y público.

No mediando entonces ninguna circunstancia sobrevenida que permita garantizar al Tribunal que el acusado no evadirá la acción de la justicia con su inasistencia a los actos del proceso, es por lo que debe negarse la sustitución de la medida de coerción personal por otra menos gravosa y declararse sin lugar dicha solicitud. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, N I E G A la revisión de la medida de coerción personal (privación judicial preventiva de la libertad) que pesa sobre el ciudadano ROGER ALEXANDER GARCÍA CUÉLLAR, a quien se acusa de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (FACILITADOR) y PORTE ILÍCITO DE ARMA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud que en este sentido interpuesto su abogado defensor Milto Osualdo Morales Pereira.

Notifíquese y déjese copia debidamente certificada del presente acto.


EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. William Guerrero Santander.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
































EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. William Guerrero Santander. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. WILLIAM GUERRERO SANTANDER, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICADA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 1JM-862-04 CONTRA ROGER ALEXANDER GARCÍA CUÉLLAR POR ROBO AGRAVADO. SAN CRISTÓBAL, 17 DE DICIEMBRE DE 2004.
EL SECRETARIO,

Abg. William Guerrero Santander.,