REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de diciembre de 2004
193º y 144º
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DE PRADA CLAUDIO MARCELO , de nacionalidad, Argentina fecha de nacimiento 21/03/1959 de 54 años de edad, de estado civil casado profesión u oficio comerciante, hijo de Ángela De Prada (v) y de Alberto De Prada (f), titular de la Pasaporte N° 13081630 y residenciado en Buenos Aires, visa de voto, pasaje Lesis, N° 4987, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal . SE ORDENA la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense las boletas de encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, líbrese oficio al Consulado de de Buenos Aires acreditado en Venezuela. Remítase en su oportunidad la presenta causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DIMINGUEZ

Causa WP01-S-2004-025227