REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de diciembre de 2004
193º y 144º
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana LEAH NAOMI PUGSLEY, de nacionalidad Británica, Natural de Newport, fecha de nacimiento 07-03-85, de 19 años de edad, estado civil soltera, hija de Deborah Pugsley u Carl Pugsley, profesión u oficio estudiante, titular del pasaporte N° 094415569 y residenciada en: 74, Meat Road, Essex, UK, RM66LH, República de Británica, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal . SE ORDENA la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense las boletas de encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, líbrese oficio al Consulado Británico acreditado en Venezuela. Remítase en su oportunidad la presenta causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Causa WP01-S-2004-025226
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