Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:



PRIMERO: ACUERDA otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, solicitado por el penado de autos WALTER EUSEBIO RUGELES BECERRA, plenamente identificada en autos, por las razones de orden legal, expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, para el penado WALTER EUSEBIO RUGELES BECERRA.

TERCERO: Se le impone al penado WALTER EUSEBIO RUGELES BECERRA las siguientes condiciones:
1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin permiso previo del tribunal;
2.- No cambiar de residencia sin permiso previo y por escrito del tribunal;
3.- No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas,
4.- Cumplir con las presentaciones e indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5.- Continuar realizando la actividad laboral que viene desempeñando.
6.- Observar buena conducta.
7.- Mantenerse alejado de personas y lugares criminógenos.
8.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba que designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través del jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, en las oportunidades que este le señale.

CUARTO: Líbrense las comunicaciones respectivas.

Notifíquese a las partes, impóngase al penado de las presentes condiciones y cúmplase.




DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN





ABG. OMAR ALFONSO NIETO.
EL SECRETARIO