REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

EXPEDIENTE: E1-235
I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: PABÓN CONTRERAS WURIELSO, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.597, nacido el 01-12-1972, de 32 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción primer grado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San Josesito, vereda 12, casa Nº 12, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Gladis Casanova.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Gamboa. Fiscal Doce del Ministerio Público.
DELITO: Ocultamiento de Estupefacientes.
PENA IMPUESTA: Diez (10) Años de Prisión.
FECHA DE LA SENTENCIA: 07-03-1996.
BENEFICIO ACORDADO Libertad Condicional.
FECHA DEL BENEFICIO: 13-03-2001.

II

Observa este tribunal que en la presente causa el penado PABÓN CONTRERAS WURIELSO, se encuentra gozando del beneficio de Libertad Condicional, el cual le fue otorgado por decisión de este tribunal de fecha 13 de Marzo de 2001. Se observa igualmente del oficio Nº 4350 de fecha 27 de Agosto del 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que el precitado penado cumplió y finalizó el régimen de pruebas que le fue impuesto con ocasión del beneficio que le fue otorgado.
En base a lo antes expuesto, considera este tribunal que el penado PABÓN CONTRERAS WURIELSO, se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este tribunal, a través de su Delegado de Prueba, y habiendo transcurrido para esta fecha la totalidad del tiempo de la pena impuesta, lo procedente es declarar el cumplimiento total de la pena, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado y, así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta al ciudadano PABÓN CONTRERAS WURIELSO, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.597, nacido el 01-12-1972, de 32 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción primer grado, domiciliado en San Josesito, vereda 12, casa Nº 12, Estado Táchira, por el delito de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotrópicas. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.


Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.


DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.