REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

EXPEDIENTE: E1-251
I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: SALCEDO GARCÍA MIRIAN, colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, indocumentada, nacida el 22-07-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 11, Nº 6-99, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Rosalba Granados de Oliveros.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Gamboa. Fiscal Doce del Ministerio Público.
DELITO: Transporte de Estupefacientes y Falsa Atestación.
PENA IMPUESTA: Diez (10) Años y Quince (15) Días de Prisión.
FECHA DE LA SENTENCIA: 17-10-1996.
BENEFICIO ACORDADO Libertad Condicional.
FECHA DEL BENEFICIO: 27-06-2000.



II

Observa este tribunal que en la presente causa la penada SALCEDO GARCÍA MIRIAN, se encuentra gozando del beneficio de Libertad Condicional, el cual le fue otorgado por decisión de este tribunal de fecha 27 de Junio de 2000. Se observa igualmente del oficio Nº 3191 de fecha 05 de Octubre del 2000, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que el precitado penado cumplió y finalizó el régimen de pruebas que le fue impuesto con ocasión del beneficio que le fue otorgado.
En base a lo antes expuesto, considera este tribunal que la penada SALCEDO GARCÍA MIRIAN, se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este tribunal, a través de su Delegado de Prueba, y habiendo transcurrido para esta fecha la totalidad del tiempo de la pena impuesta, lo procedente es declarar el cumplimiento total de la pena, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado y, así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta a la ciudadana SALCEDO GARCÍA MIRIAN, colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, indocumentada, nacida el 22-07-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 11, Nº 6-99, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de Transporte de Estupefacientes y Falsa Atestación, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.

DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.