REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

EXPEDIENTE: E1-314
I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: VEGA JAIMES LUIS ALBERTO, colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, indocumentado, nacido el 22-04-1973, de 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto grado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, calle principal, Nº 1-19, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Agustín Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Gamboa. Fiscal Doce del Ministerio Público.
DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma.
PENA IMPUESTA: Nueve (09) Años, Cuatro (04) Meses, Once (11) Días, Dos (02) Horas y Cuarenta (40) Minutos de Presidio.
FECHA DE LA SENTENCIA: 26-02-1998.
BENEFICIO ACORDADO Libertad Condicional.
FECHA DEL BENEFICIO: 15-04-2002.

II

Observa este tribunal que en la presente causa el penado VEGA JAIMES LUIS ALBERTO, se encuentra gozando del beneficio de Libertad Condicional, el cual le fue otorgado por decisión de este tribunal de fecha 15 de Abril de 2002. Se observa igualmente del oficio Nº 3094 de fecha 09 de Junio del 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira, que el precitado penado cumplió y finalizó el régimen de pruebas que le fue impuesto con ocasión del beneficio que le fue otorgado.

En base a lo antes expuesto, considera este tribunal que el penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este tribunal, a través de su Delegado de Prueba, habiendo transcurrido para esta fecha la totalidad del tiempo de la pena impuesta, lo procedente es declarar el cumplimiento total de la pena, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado y, así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta al ciudadano VEGA JAIMES LUIS ALBERTO, colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, indocumentado, nacido el 22-04-1973, de 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto grado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, calle principal, Nº 1-19, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, calle Independencia, Nº 3-15, La Concordia, Estado Táchira, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.

DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.