REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE: E1-399
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: EDWAR JESÚS VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 02-10-1975, de 29 años de edad, de estado civil casado, con segundo año de bachillerato, de profesión u oficio zapatero, domiciliado en el Barrio las Flores, avenida 04, Nº 1-33, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Lionel Castillo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Gamboa. Fiscal Doce del Ministerio Público.
DELITO: Robo a Mano Armada.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) Años de Presidio.
FECHA DE LA SENTENCIA: 16-05-1996.
BENEFICIO ACORDADO Libertad Condicional.
FECHA DEL BENEFICIO: 20-09-2002.
II
Observa este tribunal que en la presente causa el penado EDWAR JESÚS VIVAS, se encuentra gozando del beneficio de Libertad Condicional, el cual le fue otorgado por decisión de este tribunal de fecha 20 de Septiembre de 2002. Se observa igualmente del oficio Nº 5043 de fecha 22 de Octubre del 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que el precitado penado cumplió y finalizó el régimen de pruebas que le fue impuesto con ocasión del beneficio que le fue otorgado.
En base a lo antes expuesto, considera este tribunal que el penado EDWAR JESÚS VIVAS, se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este tribunal, a través de su Delegado de Prueba, y habiendo transcurrido para esta fecha la totalidad del tiempo de la pena impuesta, lo procedente es declarar el cumplimiento total de la pena, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado y, así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta al ciudadano EDWAR JESÚS VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 02-10-1975, de 29 años de edad, de estado civil casado, con segundo año de bachillerato, de profesión u oficio zapatero, domiciliado en el Barrio las Flores, avenida 04, Nº 1-33, San Cristóbal, Estado Táchira por el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.
DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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