REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 03 de diciembre de 2004
194º y 145º
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:
Que el penado TEODULFO CONTRERAS GUERRERO habiendo admitido el hecho por el cual se le acusa, fue condenado en fecha 17 DE MAYO DE 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Tàchira a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal; ahora bien, por cuanto en fecha 07-09-2004, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, declaró el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de UN MES Y SEIS DÍAS impuesta al referido ciudadano, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, y en esa misma fecha este Tribunal acordó fijar el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de UN MES Y SEIS DÍAS.
Igualmente observa este tribunal que en cuanto a la pena accesoria impuesta al ciudadano TEODULFO CONTRERAS GUERRERO por el lapso de UN MES Y SEIS DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 y 22, ambos del Código Penal, se ha verificado su cumplimiento, por lo que lo procedente es declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA impuesta al ciudadano TEODULFO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-03-1956, de 48 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.021.586, hijo de Israel Molina y Atanasia Guerrero, domiciliado en Umuquena, vía La Hojita, casa Nº 73, Municipio San Judas Tadeo, Estado Tàchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, y en consecuencia se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, derivada de la comisión de tal hecho punible, y SU LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Librese Oficio, notifíquese y Regístrese su salida.
Cúmplase.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria
VCHDN/ccgv
Exp. 2E-2030-04
|