DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL
ART. 479 NUMERAL 1 C.O.P.P
PENADO: PERDOMO CARLOS JULIO

Vistas las presentes actuaciones, al folio 161 corre inserta solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL presentada YADIRA BEATRÍZ MOROS RIVERA, defensora pública penal del penado CARLOS JULIO PERDOMO, este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 1 al 4 de la primera pieza de las presentes actuaciones corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Seis de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 30 de junio de 2000, en la que se condena a CARLOS JULIO PERDOMO a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-. A los folios 71 al 74, corre inserta decisión dictada por este tribunal el 19 de marzo de 2002, en la cual se acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS JULIO PERDOMO, la cual fue notificada y ejecutada desde el veinte de marzo del mismo año, tal y como consta al folio 77.

3-. A los folios 83 y 84 corre inserto el Informe Inicial presentado en fecha 16 de mayo de 2002 por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone la evolución del caso del penado en el cual se señala que frente al régimen de prueba viene cumpliendo favorablemente, manteniéndose activo laboralmente con disposición al cambio.

4-. A los folios 170 y 171 corre inserto INFORME EVALUATIVO para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 01-11-2004, presentada por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone con relación al penado destacamentario:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Sujeto con capacidad de resolver los problemas por la vía del diálogo, con valores socialmente aceptables, sin embargo se involucra en el delito presuntamente en forma circunstancial ya que todo fue motivado a la adquisición de un vehículo, el cual tenía droga oculta ignorando él tal situación”.
PRONÓSTICO:
“El interno PERDOMO CARLOS JULIO, reúne condiciones mínimas para gozar del beneficio de libertad condicional y el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para la obtención de tal medida”.

II

El Código Orgánico Procesal Penal vigente establece en el artículo 501 los requisitos para que sea acordada la libertad condicional por el tribunal de ejecución, sin embargo, como quiera que la legislación vigente le resulta desfavorable al penado de autos en razón de exigir más requisitos que limitan la obtención de beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena, esta juzgadora estima en aplicación de la favorabilidad y del principio de extraactividad que lo procedente en el presente caso es aplicar la ley anterior más favorable, toda vez que el penado PERDOMO CARLOS JULIO fue sentenciado el 30 de Junio de 2000.

En tal sentido el artículo 488 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 de enero de 1.998, el cual se mantiene sin modificación en el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 del 25 de agosto de 2.000, establece para acordar la libertad condicional la concurrencia de dos requisitos:

Artículo 488. Requisitos. La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

En tal sentido este Tribunal para resolver sobre la solicitud de libertad condicional presentada por el penado CARLOS JULIO PERDOMO, observa:

PRIMERO: Consta en autos que efectivamente el penado tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta en virtud de que conforme se evidencia del cómputo de pena efectuado en fecha 30 de septiembre de 2004 inserto al folio 152, a la presente fecha se ha verificado que cumplió el 10-08-04 las 2/3 partes de la pena para optar a la libertad condicional.

SEGUNDO: El equipo técnico de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo cuya supervisión se encuentra el penado de autos ha emitido un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, informe evaluativo que acoge totalmente esta juzgadora por inferir del estudio de todos y cada uno de los puntos en que se constituye dicho informe comparado con el resto de las actuaciones, que el penado ha internalizado su situación penitenciaria y se encuentra apto tomando en cuenta su personalidad y condiciones psico sociales, por lo que reúne condiciones que permiten estimar el favorable resultado de una medida alternativa dentro de su progresividad y por ende del debido cumplimiento de la pena impuesta.

Por lo tanto, satisfechos plenamente los requisitos exigidos por el legislador, es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente es otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL al penado CARLOS JULIO PERDOMO, bajo las siguientes condiciones:

1-. Prohibición de salida del país sin autorización previa y escrita de este Tribunal.
2-. Permanecer activa laboralmente y presentar constancia.
3-. Mantener buena conducta y seleccionar sus amistades.
4-. Prohibición de frecuentar lugares de consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5-. Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5-. Cumplir bien y fielmente con sus obligaciones familiares.
6-. Presentarse una (1) vez al mes ante el delegado de prueba que se le asigne y cumplir con las demás condiciones que éste le imponga.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado CARLOS JULIO PERDOMO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial N° 5208 del 23 de enero de 1.998 en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente decisión y de las condiciones antes señaladas. Líbrese las boletas de notificación. Líbrese boleta de excarcelación.