DECISIÓN QUE NIEGA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Art.479 NUMERAL 1.C.O.P.P
PENADO: RUIZ ZAMBRANO ALEXIS BERNABÉ

Vistas las actuaciones de la presente causa se observa solicitud de destacamento de trabajo presentada por penado RUIZ ZAMBRANO ALEXIS BERNABE. Este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1. El penado RUIZ ZAMBRANO ALEXIS BERNABE fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Abril de 2002, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRESIDIO por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOFIA ISABEL PRIMO DORIA.
2. Al folio 110 corre inserta BOLETA INFORMATIVA N° 273 de fecha 16 de Septiembre de 2002, correspondiente al penado RUIZ ZAMBRANO ALEXIS BERNABE, en la cual se evidencia que el penado cumplió 1/4 parte de la pena el 26 de Abril de 2004.
3. A los folios 124 al 128, corre inserto INFORME EVALUATIVO, para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual es importante resaltar el diagnóstico y pronóstico criminológico, luego del análisis psicológico de la personalidad del penado:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Transgrede la norma producto de una conducta delictual permanente, modo de vida favorecida por factores psico-sociales desintegradas entre ellos descomposición familiar, ausencia de autoridad, valores, hábitos laborales y en consecuencia personalidad debilitada”.
PRONÓSTICO:
“Luego de realizar la investigación pertinente el equipo técnico determina que aún prevalecen los factores que conllevaron a dicho ciudadano a mantenerse al margen de la ley, convirtiéndose en una amenaza para la sociedad entre ellos: familia y comunidad, debilitada escala de valores, desmotivación hacia el trabajo (actitud que continúa demostrando en reclusión) personalidad desintegrada y vehemente ante el consumo de estupefacientes”.

4. Consta al folio 120 certificación expedida por la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia en la cual se deja constancia que el penado RUIZ ZAMBRANO ALEXIS BERNABE, titular de la cédula de identidad N° 16.982.821, no registra antecedentes penales por ante esa dependencia.
5. A los folios 129 al 130 corre inserta VISITA DOMICILIARIA y ACTA DE COMPROMISO a la ciudadana CARMEN ALICIA TORRES ARELLANO, quien se presenta como apoyo familiar del penado, en el cual se determina que no existe estabilidad ni condiciones para ofrecer un efectivo apoyo familiar.
6. A los folios 132 y 133 corre inserta el acta de la VISITA LABORAL efectuada en la “DULCERIA PANINO”, ubicada en la dirección indicada, allí se sostuvo entrevista con el propietario señor JOSÉ CABALLERO, quien manifestó disposición de que en su empresa labore el referido joven a quien conoce por referencia de la progenitora que trabaja allí, siempre y cuando se someta al horario y exigencias requeridas por la empresa. Se le dio a conocer el compromiso que asume y está dispuesto a informar cualquier irregularidad correspondiente a su condición de beneficiado. Dicho apoyo refiere el acta es concreto ya que la misma existe.
7. A los folios 134 y 135 corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA en el cual se opina favorablemente para el beneficio de destacamento de trabajo, motivado a que desde su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente el día 20-05-2002, no presenta sanciones disciplinarias, hasta la fecha.

CAPITULO II

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:

Artículo 64.- Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.

Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.

Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley.

Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.


CAPÍTULO III

Este Tribunal observa que efectivamente el penado RUIZ ZAMBRANO ALEXIS BERNABE, tiene cumplido el tiempo requerido para optar a la medida de trabajo fuera del establecimiento como fórmula de cumplimiento de pena. Ahora bien, tomando en cuenta la evaluación efectuada por el equipo técnico de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, dicha evaluación no arroja un diagnóstico y pronóstico favorable del penado sobre su comportamiento futuro e internalización de su situación penitenciaria; por otra parte no aprecia esta juez progresividad personal conductual ni aptitud para el estudio o el trabajo en el penado que contribuyere a redimensionar la situación frente a la pena impuesta; de igual forma verificado el apoyo familiar presentado, se observa que el apoyo familiar carece de sustentabilidad y resulta vulnerable para el penado para el efectivo cumplimiento de la medida alternativa solicitada.

Por lo tanto, no obstante reunir el requisito temporal para el otorgamiento de la medida, no están satisfechos los extremos previstos en la Ley de Régimen Penitenciario en cuanto al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el penado, lo que se hace procedente NEGAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RUIZ ZAMBRANO ALEXIS BERNABE. Así se decide.
CAPÍTULO IV

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de pena al penado RUIZ ZAMBRANO ALEXIS BERNABE, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas.