DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL
ART. 479 NUMERAL 1 C.O.P.P
PENADO: BERNAL MONSALVE JOSE VICENTE
Vistas las presentes actuaciones, al folio 161 corre inserta solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL presentada por la abogada CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, defensora pública penal del penado BERNAL MONSALVE JOSÉ VICENTE. Este Tribunal para decidir observa:
I
1-. A los folios 154 al 167 de la primera pieza de las presentes actuaciones corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 10 de Diciembre de 1999, en la que se condena a BERNAL MONSALVE JOSÉ VICENTE a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 407 y 418 del Código Penal.
2-. A los folios 223 al 228, corre inserta decisión dictada por este tribunal el 26 de Abril de 2001, en la cual se acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado BERNAL MONSALVE JOSÉ VICENTE, la cual fue notificada y ejecutada desde el 27 de Abril del mismo año, tal y como consta al folio 232.
3-. A los folios 236 y 237corre inserto el Informe Inicial en relación con el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentado en fecha 09 de Noviembre de 2001 por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se expone la evolución del caso del penado y se señala que frente al régimen de prueba para esa fecha fue cumpliendo las condiciones impuestas, puntual a sus entrevistas y a su lugar de pernocta, responsablemente en su trabajo.
4.- Al folio 294 corre inserta BOLETA INFORMATIVA N° 154 de fecha 09 de Julio de 2003, contentiva del último cómputo de pena efectuado por este tribunal en el cual se constata que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena para el día 03-08-2004.
5-. A los folios 342 y 344corre inserto INFORME REFERENCIAL para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 12-03-2004, presentada por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone con relación al penado actualmente en la condición de destacamentario:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Se presentan como causales que indujeron a que el penado incurriera en el presente delito, la ingesta de licor de manera desproporcionada y su relación con grupos desadaptados”.
PRONÓSTICO:
“El penado ha contado con efectivo apoyo familiar y laboral, se ha planteado metas factibles de alcanzar y buen comportamiento durante su permanencia en Destacamento de Trabajo; permitiendo así emitir PRONOSTICO FAVORABLE”.
6.- Al folio 373 corre inserto certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en el que se deja constancia “... que de los registros correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
II
El Código Orgánico Procesal Penal vigente establece en el artículo 501 los requisitos para que sea acordada la libertad condicional por el tribunal de ejecución, sin embargo, como quiera que la legislación vigente le resulta desfavorable al penado de autos en razón de exigir más requisitos que limitan la obtención de beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena, esta juzgadora estima en aplicación de la favorabilidad y del principio de extraactividad que lo procedente en el presente caso es aplicar la ley anterior más favorable, toda vez que el penado BERNAL MONSALVE JOSÉ VICENTE fue sentenciado el 10 de Diciembre de 1999.
En tal sentido el artículo 488 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 de enero de 1.998, el cual se mantiene sin modificación en el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 del 25 de agosto de 2.000, establece para acordar la libertad condicional la concurrencia de dos requisitos:
Artículo 488. Requisitos. La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
En consecuencia, este Tribunal para resolver sobre la solicitud de libertad condicional presentada por el penado BERNAL MONSALVE JOSÉ VICENTE, observa:
PRIMERO: Consta en autos que efectivamente el penado tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta en virtud de que conforme se evidencia del cómputo de pena efectuado en fecha 09 de Julio de 2003 inserto al folio 294, a la presente fecha se ha verificado que cumplió el 03-08-04 cumplió las 2/3 partes de la pena para optar a la libertad condicional.
SEGUNDO: El equipo técnico de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo cuya supervisión se encuentra el penado de autos ha emitido un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, informe evaluativo que acoge totalmente esta juzgadora por inferir del estudio del mismo comparado con el resto de las actuaciones, que el penado ha internalizado su situación penitenciaria y se encuentra apto para sujetarse al régimen que implica la libertad condicional tomando en cuenta su personalidad y condiciones psico sociales, por lo que reúne condiciones que permiten estimar el favorable resultado de una medida alternativa dentro de su progresividad y por ende del debido cumplimiento de la pena impuesta.
Por lo tanto, satisfechos plenamente los requisitos exigidos por el legislador para otorgar la libertad condicional y por cuanto el penado ha respondido satisfactoriamente con el tratamiento penitenciario, siendo que se encuentra desde más de tres años bajo la formula de destacamento de trabajo y dicha medida la cumple desde el 27 de abril de 2001, es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente es otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL al penado BERNAL MONSALVE JOSÉ VICENTE, bajo las siguientes condiciones:
1-. Prohibición de salida del país sin autorización previa y escrita de este Tribunal.
2-. Permanecer activa laboralmente y presentar constancia.
3-. Mantener buena conducta, armonía en el medio familiar y social en el que se desenvuelve y seleccionar sus amistades.
4-. Prohibición de frecuentar lugares y personas dedicadas al consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5-. Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5-. Cumplir bien y fielmente con sus obligaciones familiares.
6-. Presentarse una (1) vez al mes ante el delegado de prueba que se le asigne y cumplir con las demás condiciones que éste le imponga.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado BERNAL MONSALVE JOSÉ VICENTE, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial N° 5208 del 23 de enero de 1.998 en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente decisión y de las condiciones antes señaladas. Líbrese las boletas de notificación. Líbrese boleta de excarcelación.
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