Visto el escrito inserto al folio 85 de las presentes actuaciones presentado por la abogada YADIRA MOROS, en su condición de defensora pública del penado MIRANDA CAICEDO JOSUÉ ABRAHAN, en el cual solicita el régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena para el referido penado. Este tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
1. El penado MIRANDA CAICEDO JOSUÉ ABRAHAN, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero de este Circuito Judicial Penal en audiencia preeliminar celebrada el 22 de abril de 2002 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS, NUEVE (9) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA, DETENTACIÓN DE PÓLVORA, HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 453 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 219 ordinal 1° ejusdem. (Folios 52 al 55).
2. Posteriormente el penado JOSUÉ ABRAHAN MIRANDA CAICEDO, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 1 de este Circuito Judicial Penal en audiencia de juicio oral y público cuya sentencia fue publicada el 03 de julio de 2002, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 321 segundo aparte del Código Penal. (Folios 41al 44).
3. Consta a los folios 94 al 98 INFORME EVALUATIVO para la fórmula de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO efectuado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado MIRANDA CAICEDO JOSUÉ ABRAHAN en el cual se emite OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto se encuentra con posibilidades para reingresar al medio social.
4. Al folio 71 corre inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2003, en el cual se procede a efectuar acumulación de penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal y tiene como pena definitiva a cumplir luego de la acumulación respectiva, la de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y NUEVE (9) HORAS DE PRISIÓN.
5. No se encuentra acreditado mediante certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y justicia que el penado MIRANDA CAICEDO JOSUÉ ABRAHAN registre antecedentes penales distintos a los que pudiere presentar por causas diferentes a las actualmente acumuladas.
6. Al folio 79 corre inserta BOLETA INFORMATIVA N° 256 de fecha 17 de noviembre de 2003, en la cual se evidencia que el penado JOSUÉ ABRAHAN MIRANDA CAICEDO, cumplió la tercera parte de la pena el 05 de agosto de 2003.
CAPÍTULO II
Establece la Ley de Régimen Penitenciario:
Articulo 65. El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Tomando en cuanta lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, partiendo del principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos penitenciarios, los cuales están encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, se observa que no obstante reunir el penado el requisito temporal, esto es, tener cumplida por lo menos la tercera parte de la pena para optar por el destino a establecimiento abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena y de poseer buena conducta; a pesar de que el informe evaluativo presentado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario emite opinión favorable sobre las condiciones personales del penado, este Tribunal no observa progresividad penitenciaria en el penado MIRANDA CAICEDO JOSUÉ ABRAHAN, que refleje el espíritu de trabajo y el sentido de responsabilidad que exige la ley de Régimen Penitenciario para otorgar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, pues no se observa que haya redimido pena durante el tiempo que tiene en reclusión ni ha mostrado participación en otras actividades que pongan en evidencia su disposición al cambio.
Por lo tanto, no cumplidos a satisfacción los requisitos legales y por cuanto se observa que el penado aún no reúne las condiciones de aptitud para someterse al régimen de disciplina y comportamiento que requiere la fórmula de cumplimiento de pena solicitada, lo procedente es NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MIRANDA CAICEDO JOSUÉ ABRAHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CAPÍTULO III
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MIRANDA CAICEDO JOSUÉ ABRAHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas.
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