Vistas las actuaciones de la siguiente causa seguida al penado RICO ESPINOSA YORMAN ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. A los folios 208 – 209 corre inserta decisión dictada el 30 de noviembre de 1999 por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso penal, al penado RICO ESPINOSA YORMAN ALEXANDER con un régimen de prueba desde esa fecha hasta el 07 de junio de 2004.
2. Al folio 213 y 214 corre inserto informe inicial de fecha 25 de febrero de 2000 presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado y como conclusiones refiere que el probacionario demuestra la adaptación requerida para ser cumplidor de las obligaciones legales, familiares y personales que le corresponden, gozando por tal motivo de un nivel mínimo de supervisión.
3. A los folio 221 corre inserto informe final de fecha 26 de octubre de 2004 emanado de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual en relación con la evolución del comportamiento del penado concluyen que éste respondió a las exigencias del régimen de prueba de manera responsable.
En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 15 de agosto de 2004 y por cuanto el penado RICO ESPINOSA YORMAN ALEXANDER cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado RICO ESPINOSA YORMAN ALEXANDER, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 30 de noviembre de 1999, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
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