Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado ROLÓN DUARTE CARLOS JULIO, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. A los folios 236-237 corre inserta decisión dictada el 03 de diciembre de 1999 por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al penado ROLÓN DUARTE CARLOS JULIO con un régimen de prueba desde esa fecha hasta el 23 de septiembre de 2004.
Al folio 244 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 26 de marzo de 2002 presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado, exponen que el mismo cumple satisfactoriamente con las entrevistas fijadas en esa Unidad Técnica, asume responsabilidad ante el régimen de prueba y se continúa con el asesoramiento social.
2. Al folio 250 corre inserto INFORME FINAL de fecha 28 de septiembre de 2004, en el cual se expone entre otras consideraciones que el penado continuó las presentaciones a través de un nivel de supervisión mínimo, reflejando algunos retardos por razones económicas, familiarmente vive con la madre, es un hombre de 42 años, con hábitos de trabajo, accesible a las orientaciones impartidas, requirió precisión sobre la ingesta alcohólica para el logro de una dinámica armónica y concluye que el penado reflejó la adaptación adecuada , ante las exigencias del régimen de presentaciones impuesto por cuatro (4) años, nueve (9) meses y veinte (20) días.
En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 23 de septiembre de 2004 y por cuanto el penado ROLÓN DUARTE CARLOS JULIO cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado ROLÓN DUARTE CARLOS JULIO, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 20 de mayo de 2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
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