Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. A los folios 110 al 113 corre inserta decisión dictada el 11 de septiembre de 2002 por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTÍN EUSTACIO RODRÍGUEZ GARCÍA con un régimen de prueba por el tiempo de la pena impuesta, esto es DOS (2) AÑOS.
2. Al folio 192 corre inserto informe inicial de fecha 19 de septiembre de 2003, presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado: “Penado que inicia sus presentaciones en esta Unidad Técnica, cuando al ser entrevistado se toman datos de identificación, es orientado en cuanto al beneficio que le han concedido. Al indagar en sus áreas de atención tenemos que en el área legal, espera finalizar el beneficio sin inconvenientes, familiarmente reside en casa propia, ubicada en calle 10 N° 3-58 La Concordia, Estado Táchira, junto a su esposa XIOMARA MOLINA DE MORA y sus cinco (5) hijos (3v-2h) siendo su hijo mayor habido en primer matrimonio del caso, mantienen buena comunicación, sus hijos estudian, su esposa se encarga del hogar. Laboralmente el caso proporciona los ingresos al hogar, es educador jubilado del Ministerio de Educación y ejerce como abogado particular, aunque en los últimos meses, su actividad laboral bajó un poco, debido a quebrantos de salud”. CONCLUSIONES: “Penado Que ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas. Se mantiene productivo laboralmente y unido a su familia”.
3. Al folio 229 corre inserto informe final de fecha 08 de Noviembre de 2004 emanado de la Unidad Técnica Numero Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual en relación con la evolución del comportamiento del penado informan: “Penado que finalizó el régimen de presentaciones de manera favorable. Legalmente cumplió con las condiciones impuestas, familiar y laboral presentó estabilidad. En cuanto a salud fue intervenido quirúrgicamente por presentar problemas con la próstata”. CONCLUSIONES: “Asistió puntualmente a las entrevistas asignadas con el Delegado de Prueba. Se le entregó constancia de finalización y orientó para que acudiera al tribunal de la causa”.
4. Dentro de las condiciones que debió cumplir el probacionario JULIO ARSENIO MORA CUELLAR durante el tiempo de DOS (2) AÑOS a que fue sometido bajo RÉGIMEN DE PRUEBA, se encontraban: 1-. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin permiso previo y por escrito del Tribunal.2-. No cambiar de residencia sin permiso del Tribunal.3-. Presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Táchira una vez al mes y cumplir con las indicaciones impartidas por el delegado de prueba.4-. Observar buena conducta.5-.No frecuentar personas ni lugares criminógenos. 6-. No volver a incurrir en hechos ilícitos de cualquier naturaleza.
En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 24 de Noviembre de 2004 y por cuanto se ha verificado que el penado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal bajo la supervisión del delegado de prueba designado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, identificada en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 11 de septiembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 498 ejusdem y el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
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